Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 59
Ley Orgánica de los Partidos Políticos
Artículo 59.
Ante la Justicia Federal con competencia electoral se podrá actuar con patrocinio letrado.Los tribunales de primera y segunda instancia podrán exigir el patrocinio letrado cuando lo consideren necesario para la buena marcha del proceso.
Artículo 59 Ley Orgánica de los Partidos Políticos
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires Artículo 122. Creación de Instrumentos. Disposiciones Generales Artículo 17. Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Santa Fe Artículo 61. Línea telefóncia gratuita permanente de atención para prevención del suicidio Santa Cruz Artículo 8. Ley de emergencia económica Artículo 90.Publique la información de sí mismo
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