Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 66 Nacional
Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nacional
Artículo 66.
De toda sentencia o resolución definitiva o que decida artículo podrá apelarse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, por ante la Cámara Nacional Electoral, excepto en el caso previsto por el artículo 61 del Código Electoral Nacional. La apelación se concederá en relación y al solo efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiera ocasionar un perjuicio irreparable, en cuyo caso sera concedida en ambos efectos. El recurso de apelación comprende al de nulidad.
Nacional Artículo 66 Ley Orgánica de los Partidos Políticos
Mejores juristas





Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios