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Ley Orgánica de Comunas Artículo 87 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 87.

Desde el 10 al 20 de abril, cualquier elector inscripto en el padrón comunal del Distrito formulará por escrito al Presidente de la Comisión Comunal, las reclamaciones por inclusiones y exclusiones indebidas en las listas de Mayores Contribuyentes, debiendo aquéllas fundarse en la violación de las normas, fijada por el Artículo 84.



Provincia de Santa Fe Artículo 87 Ley Orgánica de Comunas LEY 2.439, 14 de Abril de 1986
Artículo 1 ...85 86 87 88 89 ...172

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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