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Ley Orgánica de Comunas Artículo 85 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 85.

El Jefe de la Oficina Receptora de la Renta, a los efectos de la formación de la lista de Mayores Contribuyentes, se ajustará a las siguientes normas:

a) Sólo computará la patente de negocios y ramos de negocios que hayan sido abonados a nombre del mismo contribuyente en el año anterior al cual se confeccione la lista.

b) Las cuotas de contribución directa se computarán desde la fecha de empadronamiento en la Oficina Receptora de la Renta, a nombre del respectivo contribuyente aunque esté impaga siempre que el plazo para satisfacerla no hubiere vencido.

c) Las patentes de despacho de bebidas no serán computadas al fijar la cuota que corresponda a cada contribuyente.

d) Las patentes correspondientes a sociedades anónimas, no deberán figurar en las listas de mayores contribuyentes.

e) Las patentes transferidas no figurarán en el cómputo del cedente ni tampoco del cesionario, hasta después de dos años de haberse efectuado la transferencia o cesión.

f) Las cuotas de patentes o contribución directa correspondientes a una sociedad comercial se dividirán por partes iguales entre todos los socios pudiendo uno de ellos figurar en las listas. Si alguno de éstos careciere del requisito de la residencia o de otros que la ley determina, su cuota no podrá beneficiar la de ninguno de sus socios. En las sociedades en comanditas las cuotas pertenecen a los socios activos exclusivamente.

g) Las patentes de ambulantes abonadas en la Oficina Receptora de la Renta del respectivo Departamento, se computarán para la Junta de Mayores Contribuyentes del distrito en el cual tenga su domicilio el titular de la misma.



Provincia de Santa Fe Artículo 85 Ley Orgánica de Comunas
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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