Imprimir

Ley Orgánica de Comunas Artículo 89 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 89.

Una vez presentada la tacha o reclamación, los Presidentes de Comisiones Comunales, otorgarán en el acto constancia escrita al reclamante, en la que conste haber recibido aquéllo.

De todas las reclamaciones que se formulen con respecto a la lista de Mayores Contribuyentes, se dejará además copia a la vista en la Secretaría de la Comisión Comunal, las que podrán ser consultadas por cualquier elector comunal a objeto de hacer llegar su reparo sobre la misma a la Oficina Receptora de la Renta Del Departamento, fundado siempre en las causales aludidas en los Artículos 84 y 88.

Tanto las tachas como las observaciones deberá elevarlas el Presidente de la Comisión Comunal, a la respectiva Oficina Receptora de la Renta, dentro del perentorio término de tres días, incurriendo en la penalidad de mil pesos de multa si así no se hiciere.



Provincia de Santa Fe Artículo 89 Ley Orgánica de Comunas
Artículo 1 ...87 88 89 90 91 ...172

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse