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Ley Orgánica de Comunas Artículo 89 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 89.

Una vez presentada la tacha o reclamación, los Presidentes de Comisiones Comunales, otorgarán en el acto constancia escrita al reclamante, en la que conste haber recibido aquéllo.

De todas las reclamaciones que se formulen con respecto a la lista de Mayores Contribuyentes, se dejará además copia a la vista en la Secretaría de la Comisión Comunal, las que podrán ser consultadas por cualquier elector comunal a objeto de hacer llegar su reparo sobre la misma a la Oficina Receptora de la Renta Del Departamento, fundado siempre en las causales aludidas en los Artículos 84 y 88.

Tanto las tachas como las observaciones deberá elevarlas el Presidente de la Comisión Comunal, a la respectiva Oficina Receptora de la Renta, dentro del perentorio término de tres días, incurriendo en la penalidad de mil pesos de multa si así no se hiciere.



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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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