Ley Orgánica de Comunas Artículo 88 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 88.
Podrá asimismo deducirse tachas en análoga forma y plazo establecido en el artículo anterior por algunas de las siguientes causas:
a) Ser empresario o formar parte de sociedad que explote servicios comunales o tenga contratos en vigencia o licitaciones adjudicadas por la Comuna.
b) Haber obtenido la inclusión en la lista de Mayores Contribuyentes a raíz del pago de patentes por un negocio o ramo de negocio inexistente o a nombre de un tercero, o sólo de un socio, cuando el establecimiento comercial pertenezca a una razón social.
Provincia de Santa Fe Artículo 88 Ley Orgánica de Comunas
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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