Ley Orgánica de Comunas Artículo 44 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 44.
Resultando infudadas las denuncias a que se refiere el Artículo 39, se madará reponer un sello de cincuenta pesos en el expediente respectivo, cuyo importe en el caso de no ser satisfecho podrá exigirse indistintamente de cualquiera de los denunciantes, sin perjuicio del derecho de éstos a repetir contra los demás;
incurriendo en la consiguiente responsabilidad penal si hubieren procedido con dolo o temeridad.
Provincia de Santa Fe Artículo 44 Ley Orgánica de Comunas
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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