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Ley Orgánica de Comunas Artículo 45 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 45.

Son atribuciones de los municipios: 1. Las de su propia organización legal y libre funcionamiento económico, administrativo y electoral; las referentes a su plan edilicio, apertura, construcción y mantenimiento de calles y caminos, plazas, parques y paseos, nivelación y desag?ues, uso de calles, caminos y del subsuelo, tráfico y vialidad, transportes y comunicaciones suburbanas, edificación y construcción; servicios públicos urbanos; matanzas y mercados; abasto; higiene; cementerio;

salud y comodidad; moralidad, recreos y espectáculos públicos;

estética; servicio doméstico y en general, todas las de fomento o interés local no prohibidas por esta ley y compatibles con las prescripciones de la Constitución;

2. Crear recursos permanentes y transitorios, estableciendo impuestos, tasas y cotizaciones de mejoras, cuya cuota se fijará equitativa y proporcional o progresivamente, de acuerdo con la finalidad perseguida y con el valor o mayor valor de los bienes o de sus rentas. Las cotizaciones de mejoras se fijarán teniendo en cuenta el beneficio recibido por los que deban soportarlas. La facultad de imposición es exclusivamente de personas, cosas o formas de actividad sujetas a jurisdicción esencialmente comunal y concurrentes con las del fisco provincial o nacional, cuando no fueren incompatibles;

3. Imponer de acuerdo a las leyes y ordenanzas respectivas, sanciones compatibles con la naturaleza de sus poderes, tales como multas, clausuras de casas y negocios, espectáculos públicos, demolición de construcciones, secuestros, destrucción y decomiso de mercaderías, pudiendo requerir del juez competente las órdenes de allanamiento que estimen necesarias, como asimismo el concurso de la autoridad policial;

4. Ordenar a los propietarios y arrendatarios de campos y terrenos, la extirpación de las siguientes plagas de la agricultura: el Sorgo de Alepo, el abrojo, el joyo y bicho de cesto;

5. Propender al abaratamiento de los artículos de primera necesidad, mediante la municipalización de su venta, reglamentación de ferias francas, etc.;

6. Municipalizar por derecho propio los servicios públicos cuando ello fuere posible, o bien fomentar la prestación de los mismos por vía de cooperación o explotación mixta;

7. Conceder permiso para cercar los límites exteriores de las propiedades comprendidas dentro del radio urbano;

8. Terminada la construcción de nuevos edificios o reconstrucción de los existentes, las Comisiones Comunales darán cuenta a las oficinas receptoras de la renta respectiva, llenando las planillas que al efecto les proporcionarán éstas a los fines del aumento de la valuación que corresponda. La falta de cumplimiento de esta disposición dará lugar a la suspensión del pago del porcentaje a que se refieren las leyes de contribución territorial; 9. Podrán enajenar sus bienes debiendo hacerlo en licitación pública o subasta pública si valiesen más de Australes 83. La reglamemtación normará las condiciones generales y particulares para la licitación pública o subasta pública y la enajenación directa, de modo que favorezca la concurrencia de la mayor cantidad posible de oferentes, el tratamiento igualitario de los mismos y el cotejo de ofertas y condiciones análogas.

El monto establecido se considera a precio del mes de noviembre de 1984



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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