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Ley Orgánica de Comunas Artículo 43 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 43.

Ocurriendo las cesantías previstas en los Artículos 40, 41 y 42 y si los suplentes no alcanzaran a cubrir las vacantes producidas, el Presidente de la Comisión Comunal, o en su lugar cualquiera de sus miembros no imputados, procederá a convocar al pueblo del municipio a elecciones para integrar a aquéllas en el número total originario, incurriendo en una multa de quinientos pesos, o en su defecto en tres meses de prisión, si así no lo hicieren dentro de los diez días posteriores a la declaración de las cesantías.

Sin perjuicio de las penas antes establecidas, si los funcionarios a que se refiere el apartado anterior dejaren de convocar a elecciones de integración, lo hará el Presidente de la Junta de Mayores Contribuyentes, su Secretario o en su defecto cualquiera de sus miembbros, incurriendo en las penalidades ya establecidas si no lo hicieren dentro de los veinte días contados desde el último en que debieron convocar los funcionarios antes aludidos. El suplente o suplentes que sustituyan al miembro o miembros declarados cesantes, o los nuevos elegidos, durarán en sus funciones hasta completar el período que correspondía a aquéllos.



Provincia de Santa Fe Artículo 43 Ley Orgánica de Comunas
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...172

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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