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Ley Orgánica de Comunas Artículo 43 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 43.

Ocurriendo las cesantías previstas en los Artículos 40, 41 y 42 y si los suplentes no alcanzaran a cubrir las vacantes producidas, el Presidente de la Comisión Comunal, o en su lugar cualquiera de sus miembros no imputados, procederá a convocar al pueblo del municipio a elecciones para integrar a aquéllas en el número total originario, incurriendo en una multa de quinientos pesos, o en su defecto en tres meses de prisión, si así no lo hicieren dentro de los diez días posteriores a la declaración de las cesantías.

Sin perjuicio de las penas antes establecidas, si los funcionarios a que se refiere el apartado anterior dejaren de convocar a elecciones de integración, lo hará el Presidente de la Junta de Mayores Contribuyentes, su Secretario o en su defecto cualquiera de sus miembbros, incurriendo en las penalidades ya establecidas si no lo hicieren dentro de los veinte días contados desde el último en que debieron convocar los funcionarios antes aludidos. El suplente o suplentes que sustituyan al miembro o miembros declarados cesantes, o los nuevos elegidos, durarán en sus funciones hasta completar el período que correspondía a aquéllos.



Provincia de Santa Fe Artículo 43 Ley Orgánica de Comunas
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...172

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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