Imprimir

Ley Orgánica de Comunas Artículo 24 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 24.

No podrán ser miembros de las Comisiones Comunales:

a) Los incapacitados legalmente.

b) En la misma Comisión, los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

c) Las personas que directamente, o bien como representantes, habilitados, socios o empleados de empresas, estuvieren interesados directa o indirectamente en cualquier contrato oneroso con la Comuna; o que exploten concesiones comunales en el radio de la Comuna; o tengan licitaciones adjudicadas; o en cualquier forma estén sometidos a la acción de la Comisión Comunal.

d) Los funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Nación o de la Provincia y el personal de las fuerzas de seguridad nacionales o provinciales, quedando exceptuados los jubilados así como los empleados del Estado, y en particular el personal docente en cualquiera de sus niveles y modalidades hasta el equivalente a un máximo de treinta (30) horas cátedra o un cargo en la enseñanza primaria, en tanto lleven a cabo la actividad sin percibir ninguna retribución económica.

e) Los deudores de la Provincia o de la Comuna que, ejecutados, no pagaren sus deudas; los inhabilitados por sentencia y los quebrados fraudulentos no rehabilitados.



Provincia de Santa Fe Artículo 24 Ley Orgánica de Comunas
Artículo 1 ...22 23 24 25 26 ...172

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse