Ley Orgánica de Comunas Artículo 24 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 24.
No podrán ser miembros de las Comisiones Comunales:
a) Los incapacitados legalmente.
b) En la misma Comisión, los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
c) Las personas que directamente, o bien como representantes, habilitados, socios o empleados de empresas, estuvieren interesados directa o indirectamente en cualquier contrato oneroso con la Comuna; o que exploten concesiones comunales en el radio de la Comuna; o tengan licitaciones adjudicadas; o en cualquier forma estén sometidos a la acción de la Comisión Comunal.
d) Los funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Nación o de la Provincia y el personal de las fuerzas de seguridad nacionales o provinciales, quedando exceptuados los jubilados así como los empleados del Estado, y en particular el personal docente en cualquiera de sus niveles y modalidades hasta el equivalente a un máximo de treinta (30) horas cátedra o un cargo en la enseñanza primaria, en tanto lleven a cabo la actividad sin percibir ninguna retribución económica.
e) Los deudores de la Provincia o de la Comuna que, ejecutados, no pagaren sus deudas; los inhabilitados por sentencia y los quebrados fraudulentos no rehabilitados.
Provincia de Santa Fe Artículo 24 Ley Orgánica de Comunas
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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