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Ley Orgánica de Comunas Artículo 22 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 22.

Para ser miembro titular o suplente de la Comisión se requiere: tener más de 22 años de edad; saber leer y escribir;

ser elector inscripto en el municipio y contar con más de dos años de residencia inmediata en el mismo.



Provincia de Santa Fe Artículo 22 Ley Orgánica de Comunas LEY 2.439, 14 de Abril de 1986
Artículo 1 ...20 21 22 23 24 ...172

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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