Ley Orgánica de Comunas Artículo 109 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 109.
El Presidente de la Comisión Comunal, publicará durante quince días por lo menos, anteriores a la convocatoria de elecciones, el padrón definitivo dividido en las series que contenga, entregando los ejemplares a quienes lo soliciten. En caso de que éstos se agotaran permitirá a cualquier elector que saque copia del original.
Provincia de Santa Fe Artículo 109 Ley Orgánica de Comunas
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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