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Ley Orgánica de Comunas Artículo 139 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 139.

Concluidas las operaciones de recuento y clasificación, se llenará el acta de escrutinio al final del registro en la siguiente forma:

" Siendo las ..... horas, quedó concluido el escrutinio de la elección, con el siguiente resultado:

Por don .......... votos; por don .......... votos, etc. Por resolución de la mesa se encarga a don .......... de hacer entrega de esta acta a la Junta de Mayores Contribuyentes. ( Si hubiese protestas se agregarán a continuación ). Friman los miembros de la mesa, los fiscales y los electores presentes que lo deseen ".



Provincia de Santa Fe Artículo 139 Ley Orgánica de Comunas
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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