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Ley Orgánica de Comunas Artículo 124 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 124.

Constituida la mesa con la presencia de los fiscales aludidos en los artículos anteriores, se procederá en presencia de los mismos y de los electores que se hallen en el recinto, a abrir la urna electoral y luego de verificar que está vacía, se la cerrará nuevamente, entregándose una llave al Presidente y la otra al Vocal que designe la mayoría. LLevará un rótulo firmado por el Presidente de la mesa y fiscales, cubriendo la bocallave de la cerradura debidamente lacrada. Acto continuo se recibirá el voto de los Vocales titulares, de los suplentes y de los fiscales que no van a formar parte de la mesa. LLenados estos requisitos se dará comienzo al acto público del sufragio.



Provincia de Santa Fe Artículo 124 Ley Orgánica de Comunas
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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