Ley Orgánica de Comunas Artículo 124 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 124.
Constituida la mesa con la presencia de los fiscales aludidos en los artículos anteriores, se procederá en presencia de los mismos y de los electores que se hallen en el recinto, a abrir la urna electoral y luego de verificar que está vacía, se la cerrará nuevamente, entregándose una llave al Presidente y la otra al Vocal que designe la mayoría. LLevará un rótulo firmado por el Presidente de la mesa y fiscales, cubriendo la bocallave de la cerradura debidamente lacrada. Acto continuo se recibirá el voto de los Vocales titulares, de los suplentes y de los fiscales que no van a formar parte de la mesa. LLenados estos requisitos se dará comienzo al acto público del sufragio.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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