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Ley Orgánica de Comunas Artículo 123 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 123.

La inadmisión o rechazo de uno o más fiscales que hayan llenado los requisitos establecidos en el precedente artículo, será causa de anulación de la mesa. Quedará subsanado este defecto si con posterioridad al rechazo, el Fiscal fuera admitido y siempre que éste consintiera en ello. Para que la anulación de la mesa proceda, el o los fiscales mencionados, inmediatamente de no ser admitidos o de haber sido rechazados, deberán presentarse ante el Juez de Paz de la localidad, con quien se trasladarán al comicio y levantarán una exposición de los hechos. En caso de ausencia o negativa del Juez de Paz, la exposición se hará ante dos testigos alfabetos. En uno y otro caso, esta exposición se entregará inmediatamente y bajo recibo en el domicilio del Presidente de la Junta de Mayores Contribuyentes.

Incurrirán en una multa de quinientos pesos o tres meses de prisión en su defecto, los componentes de la mesa en que se hubiere rechazado al fiscal, aun cuando después se le hubiere ofrecido admitirlo y siempre que éste no hubiere aceptado. En la misma penalidad incurrirán el Juez de Paz que se hubiere negado a proceder o se hubiere ausentado maliciosamente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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