Ley Orgánica de Comunas Artículo 123 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 123.
La inadmisión o rechazo de uno o más fiscales que hayan llenado los requisitos establecidos en el precedente artículo, será causa de anulación de la mesa. Quedará subsanado este defecto si con posterioridad al rechazo, el Fiscal fuera admitido y siempre que éste consintiera en ello. Para que la anulación de la mesa proceda, el o los fiscales mencionados, inmediatamente de no ser admitidos o de haber sido rechazados, deberán presentarse ante el Juez de Paz de la localidad, con quien se trasladarán al comicio y levantarán una exposición de los hechos. En caso de ausencia o negativa del Juez de Paz, la exposición se hará ante dos testigos alfabetos. En uno y otro caso, esta exposición se entregará inmediatamente y bajo recibo en el domicilio del Presidente de la Junta de Mayores Contribuyentes.
Incurrirán en una multa de quinientos pesos o tres meses de prisión en su defecto, los componentes de la mesa en que se hubiere rechazado al fiscal, aun cuando después se le hubiere ofrecido admitirlo y siempre que éste no hubiere aceptado. En la misma penalidad incurrirán el Juez de Paz que se hubiere negado a proceder o se hubiere ausentado maliciosamente.
Provincia de Santa Fe Artículo 123 Ley Orgánica de Comunas LEY 2.439, 14 de Abril de 1986
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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