Ley Orgánica de Comunas Artículo 170 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 170.
Las Comisiones Comunales podrán solicitar al Fiscal de Estado que las defienda en los recursos contencioso administrativos que se tramiten por ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. La petición formulada por escrito servirá de suficiente mandato y el Fiscal podrá sustituirlos en abogados de la dependencia, aunque será menester siempre su patrocinio.
Provincia de Santa Fe Artículo 170 Ley Orgánica de Comunas
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios