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Ley Orgánica de Comunas Artículo 125 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 125.

La emisión del voto se ajustará a las reglas siguientes:

1) Cada elector, argentino o naturalizado, presentará al Presidente de la mesa su libreta de enrolamiento o la cívica o documento nacional de identidad, y los extranjeros, el certificado de inscripción. Existiendo duda sobre la identidad del elector, la mesa podrá exigir comprobantes que la acrediten, resolviendo el punto a mayoría de votos.

2) Si la identidad del elector no es observada o resuelta que sea por la mesa la emisión del voto, el Presidente entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado por el mismo Presidente de su puño y letra en el acto, pudiendo firmarlo igualmente los fiscales presentes, y lo invitará a pasar a una habitación contig?ua a encerrar su voto en el sobre.

3) La habitación donde los electores pasen a encerrar su boleta en el sobre, no puede tener más que una puerta utilizable; no debiendo tampoco tener ventanas y estará iluminada artificialmente en caso necesario; al Presidente de la mesa incumbe certificarse del cumplimiento de esta disposición y si no fuere posible disponer de una habitación que reúna estas condiciones, el mismo Presidente, sellará la puerta o puertas superfluas y las ventanas, en presencia de dos electores por lo menos, antes de empezar el acto electoral, y no levantará los sellos sino una vez que aquél ha terminado. En esta habitación habrá boletas de cada partido o candidato, entregadas al Presidente de la mesa por los fiscales. 4) Introducido en esta habitación y cerrada exteriormente la puerta por el Presidente, el elector encerrará en el sobre su boleta de sufragio, volviendo inmediatamente al local donde funcione la mesa;

la boleta ya encerrada en el sobre será depositada por el mismo elector en la urna para la recepción de votos que estará colocada sobre la mesa en que actúe la Junta.

5) Pasado un minuto o antes, si otro elector lo pidiera el Presidente de la mesa abrirá la puerta de la habitación y sin entrar él en la misma, hará salir al elector. Acto continuo procederá a anotar a la vista de los apoderados y del elector mismo la palabra " votó ", en la columna delante del nombre del elector que haya sufragado, en el registro que se llevará por duplicado y en la columna de observaciones, las que se refieren a la identidad del elector, cuando las hubiera.

6) El voto es secreto e inviolable y toda tentativa para descubrirlo será calificada de fraude electoral y sujeta a las penalidades de la Ley Electoral de la Provincia.

En las libretas de enrolamiento o cívica o documento nacional de identidad correspondientes a los electores argentinos o naturalizados, se anotará la palabra "votó" con expresión de la fecha y firma del Presidente del comicio. Este mismo requisito deberá llenarse con respecto a los demás electores en los respectivos certificados de inscripción.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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