Prestación de los servicios de provisión de agua potable y de saneamiento Artículo 37 Provincia de Mendoza
Prestación de los servicios de provisión de agua potable y de saneamiento Mendoza
Artículo 37. Calidad del recurso
El Departamento General de Irrigación fijará metas de calidad y plazos para la implementación del tratamiento, que en ningún caso podrán exceder de cinco (5) años.
A tal efecto, emitirán las normas de calidad del recurso hídrico provincial, cuyo cumplimiento será obligatorio para todos sus habitantes.
Para ello, deberán cumplir, entre otras, con las siguientes funciones:
1) Reunir la información sobre la calidad, cantidad y disponibilidad del recurso hídrico provincial a fin de evaluar las posibilidades de su aprovechamiento, gestión y control sostenible;
2) Evaluar los niveles de contaminación urbana, agrícola e industrial, a través de una comparación con parámetros nacionales e internacionales;
3) Identificar las fuentes contaminantes, determinar sus características y disponer su corrección;
4) Emitir las normas de calidad del agua según sus usos;
5) Emitir las normas técnicas necesarias para el desarrollo del sector y la operación del servicio;
6) Elaborar un programa de vigilancia e inspección para asegurar la vigencia de tales normas; y 7) Promover sistemas de potabilización de agua y de tratamiento de afluentes.
Provincia de Mendoza Artículo 37 Prestación de los servicios de provisión de agua potable y de saneamiento LEY 9.589, 26 de Noviembre de 2024
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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