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Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 57 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 57.

Por los servicios que prestan las reparticiones dependientes de la Secretaría General, se pagarán las siguientes tasas:

BOLETÍN OFICIAL 1) Publicaciones (por día de publicación) a.1) Avisos particulares por orden judicial o administrativa: edictos, avisos de remate, subastas, convocatorias, memorias, licitaciones, títulos o encabezamientos, avisos societarios, transferencias de fondo de comercio, etc.

a.1.1. De 1 a 70 palabras:

Trámite Normal (72 hs. hábiles), UT: treinta y cuatro 34,00 Trámite Urgente (24. hs hábiles), UT: sesenta y ocho 68,00 a.1.2. De 71 a 150 palabras:

Trámite Normal (72 hs. hábiles), UT setenta y dos 72,00 Trámite Urgente (24. hs hábiles), UT: ciento cuarenta y cuatro 144,00 a.1.3. De 151 a 200 palabras:

Trámite Normal (72 hs. hábiles), UT noventa y siete 97,00 Trámite Urgente (24. hs hábiles), UT: ciento noventa y dos 192,00 a.1.4. Más de 200 palabras, se adiciona a la última tasa (pto a.1.3):

Trámite Normal (72 hs. hábiles), por cada palabra adicional, UT: cero con cincuenta 0,50 Trámite Urgente (24. hs hábiles), por cada palabra adicional, UT: uno 1,00 a.2) Anexos separados del cuerpo Normativo:

Trámite Normal (72 hs. hábiles), UT: treinta y tres 33,00 Trámite Urgente (24. hs hábiles), UT: sesenta y seis 66,00 b) Avisos sucesorios por orden judicial:

Trámite Normal (72 hs. hábiles), UT: catorce 14,00 Trámite Urgente (24. hs hábiles), UT: veintiocho 28,00 c) Publicaciones que soliciten, con arreglo a las normas vigentes: Bomberos Voluntarios; Consorcios Vecinales de Fomento; y Asociaciones Civiles de Primer Grado constituidas en la provincia de Buenos Aires, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires y que estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios u Organizaciones de Comunidades Migrantes, alcanzados por el artículo 1, inciso a), apartado 2), de la Ley N° 15.192, UT: cero 0,00 d) Sin perjuicio de lo regulado en otras disposiciones legales, por las publicaciones que soliciten, con arreglo a las normas vigentes y en tanto no se encuentren comprendidas en los incisos precedentes, las entidades culturales, deportivas, de bien público en general y las Municipalidades, se abonará mitad de la tasa.

e) Balances de entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 (y sus modificatorias), confeccionados en base a la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina, Balances de empresas y demás publicaciones contables, publicados "In Extenso":

Trámite Normal (72 hs. hábiles), UT: mil ochocientos veinte 1.820,00 Trámite Urgente (24. hs hábiles), UT: tres mil seiscientos cuarenta 3640,00 f) Balances de otras entidades -y similares publicaciones contables- ordenadas legalmente y publicados en forma sintetizada:

Trámite Normal (72 hs. hábiles), UT: seiscientos veinte 620,00 Trámite Urgente (24. hs hábiles), UT: mil doscientos cuarenta 1240,00 g) Avisos de constitución de Sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) conforme a la Ley N° 27.349:

Trámite Normal (72 hs. hábiles), UT: ciento cuarenta y seis 146,00 Trámite Urgente (24. hs hábiles), UT: doscientos noventa 290,00 2) Expedición de testimonios e informes:

a) Por cada página de copia autenticada de testimonios de publicaciones efectuadas o de textos de leyes, decretos y/o resoluciones, UT: seis 6,00 b) Por búsqueda de informes, cuando no se indique el año que corresponda, se adicionará, por cada año de búsqueda, UT: ocho 8,00 c) Por testimonios de decretos, resoluciones o disposiciones relacionadas con la designación o cese de un o una agente, cuando los mismos sean con fines jubilatorios, la tarifa será de UT: cero 0,00



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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