Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 57 Provincia de Buenos Aires
Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 57.
Por los servicios que prestan las reparticiones dependientes de la Secretaría General, se pagarán las siguientes tasas:
BOLETÍN OFICIAL 1) Publicaciones (por día de publicación) a.1) Avisos particulares por orden judicial o administrativa: edictos, avisos de remate, subastas, convocatorias, memorias, licitaciones, títulos o encabezamientos, avisos societarios, transferencias de fondo de comercio, etc.
a.1.1. De 1 a 70 palabras:
Trámite Normal (72 hs. hábiles), UT: treinta y cuatro 34,00 Trámite Urgente (24. hs hábiles), UT: sesenta y ocho 68,00 a.1.2. De 71 a 150 palabras:
Trámite Normal (72 hs. hábiles), UT setenta y dos 72,00 Trámite Urgente (24. hs hábiles), UT: ciento cuarenta y cuatro 144,00 a.1.3. De 151 a 200 palabras:
Trámite Normal (72 hs. hábiles), UT noventa y siete 97,00 Trámite Urgente (24. hs hábiles), UT: ciento noventa y dos 192,00 a.1.4. Más de 200 palabras, se adiciona a la última tasa (pto a.1.3):
Trámite Normal (72 hs. hábiles), por cada palabra adicional, UT: cero con cincuenta 0,50 Trámite Urgente (24. hs hábiles), por cada palabra adicional, UT: uno 1,00 a.2) Anexos separados del cuerpo Normativo:
Trámite Normal (72 hs. hábiles), UT: treinta y tres 33,00 Trámite Urgente (24. hs hábiles), UT: sesenta y seis 66,00 b) Avisos sucesorios por orden judicial:
Trámite Normal (72 hs. hábiles), UT: catorce 14,00 Trámite Urgente (24. hs hábiles), UT: veintiocho 28,00 c) Publicaciones que soliciten, con arreglo a las normas vigentes: Bomberos Voluntarios; Consorcios Vecinales de Fomento; y Asociaciones Civiles de Primer Grado constituidas en la provincia de Buenos Aires, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires y que estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios u Organizaciones de Comunidades Migrantes, alcanzados por el artículo 1, inciso a), apartado 2), de la Ley N° 15.192, UT: cero 0,00 d) Sin perjuicio de lo regulado en otras disposiciones legales, por las publicaciones que soliciten, con arreglo a las normas vigentes y en tanto no se encuentren comprendidas en los incisos precedentes, las entidades culturales, deportivas, de bien público en general y las Municipalidades, se abonará mitad de la tasa.
e) Balances de entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 (y sus modificatorias), confeccionados en base a la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina, Balances de empresas y demás publicaciones contables, publicados "In Extenso":
Trámite Normal (72 hs. hábiles), UT: mil ochocientos veinte 1.820,00 Trámite Urgente (24. hs hábiles), UT: tres mil seiscientos cuarenta 3640,00 f) Balances de otras entidades -y similares publicaciones contables- ordenadas legalmente y publicados en forma sintetizada:
Trámite Normal (72 hs. hábiles), UT: seiscientos veinte 620,00 Trámite Urgente (24. hs hábiles), UT: mil doscientos cuarenta 1240,00 g) Avisos de constitución de Sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) conforme a la Ley N° 27.349:
Trámite Normal (72 hs. hábiles), UT: ciento cuarenta y seis 146,00 Trámite Urgente (24. hs hábiles), UT: doscientos noventa 290,00 2) Expedición de testimonios e informes:
a) Por cada página de copia autenticada de testimonios de publicaciones efectuadas o de textos de leyes, decretos y/o resoluciones, UT: seis 6,00 b) Por búsqueda de informes, cuando no se indique el año que corresponda, se adicionará, por cada año de búsqueda, UT: ocho 8,00 c) Por testimonios de decretos, resoluciones o disposiciones relacionadas con la designación o cese de un o una agente, cuando los mismos sean con fines jubilatorios, la tarifa será de UT: cero 0,00
Provincia de Buenos Aires Artículo 57 Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 LEY 15.558, 15 de Diciembre de 2025
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe Artículo 30. Definición Creación de la Oficina de Objetos Encontrados Chaco Artículo 10. Prestación de los servicios de provisión de agua potable y de saneamiento Mendoza Artículo 37. Calidad del recurso Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2017 Mendoza Artículo 72. Monto de la Contratación Directa Ley del registro de las personas Buenos Aires Artículo 53.Publique la información de sí mismo
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