Expropiación inmuebles en la localidad de Río Grande: declaración de utilidad pública para el desarr Artículo 9 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Expropiación inmuebles en la localidad de Río Grande: declaración de utilidad pública para el desarrollo de un polo productivo Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 9.
La Comisión de Chacras tendrá las funciones que se enuncian a continuación:
a) elaborar el proyecto de reglamentación de esta ley, la cual deberá garantizar la participación de los productores de modo individual y/o de las asociaciones que los nuclean;
b) realizar el relevamiento del estado de ocupación de las superficies involucradas;
c) determinar los parámetros y criterios para la ejecución de las subdivisiones conforme a destino, mensura y deslinde de las superficies, definiendo las parcelas, caminos y demás infraestructura pública.
d) gestionar asistencia técnica a los productores, obtener y suministrar a los productores información sobre asistencia financiera destinada a la producción agropecuaria, asesoramiento y capacitación y al Estado, como base para la elaboración de proyectos productivos, de normativas, de convenios, de programas, planes y subsidios, de formación, de investigación y de mercados;
e) velar por el cumplimiento de esta ley previniendo, en la práctica, eventuales desviaciones a su objeto y espíritu, promoviendo, en su caso, la adopción de medidas y/o la aplicación de las sanciones que correspondan;
f) proponer la distribución de procesos productivos con miras a garantizar la diversidad, las rotaciones cuando fueren necesarias y/o convenientes, la complementariedad;
g) administrar y custodiar las parcelas remanentes que pudieren resultar de la aplicación de lo previsto en los incisos b) y c) del presente y en el artículo 13, adjudicándolas en función de los proyectos que se presentaren y de conformidad de lo que prevea la reglamentación, como así también destinar una parcela a los fines de la construcción de un salón de usos múltiples, para el funcionamiento de la organización que se den los productores y sede de un mercado para la venta minorista de los productos producidos en las chacras; y h) certificar el cumplimiento por parte de los productores, de las previsiones de la presente ley, de su reglamentación y normativas complementarias, a los fines del perfeccionamiento del título dominial cuando corresponda.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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