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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 50 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 50.

Pagarán una tasa fija de: 1) PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280,00) las siguientes Declaraciones Juradas que se emitan ante los Juzgados de Paz Letrado para realizar trámites ante Organismos del Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal según el siguiente detalle: a) Convivencia. b) Familiar a cargo. c) Soltería. d) Prorrateo. e) Supervivencia. f) Trabajador independiente. g) Cierre de negocio. h) Medios de subsistencia.

i) Autorización para menores (trabajo, conducir). Estarán exentos jubilados y pensionados y la Declaración Jurada de Pobreza. Gratuidad de trámite: Gozarán de gratuidad para tramitar las declaraciones juradas enunciadas en este inciso, quienes acrediten certificado negativo de ANSESS y que sus ingresos son inferiores al salario mínimo vital y móvil. 2) PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 875,00): a) Certificaciones y/o Declaraciones Juradas que se emitan ante los Juzgados de Paz Letrado. b) Certificaciones de firmas en contratos constitutivos de sociedades de cualquier tipo por cada firma. c) Certificaciones de firmas en: formularios del Registro Nacional del Automotor, formularios Administración Federal de Ingresos Públicos y en Declaraciones Juradas. d) El servicio de Certificación de fotocopia y título profesional. e) Actas de cualquier tipo, certificados varios, autorizaciones para menores para viajar dentro del país. Por cada hoja adicional de cualquier documentación se abonará la suma de PESOS VEINTIOCHO ($ 28,00). 3) PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850,00): a) Por derecho de desarchivo. b) Por solicitud de autorización para salir del país a menores de edad e incapaces. 4) PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400,00): a) Los recursos de revisión, reposición, revocatoria in extremis, apelación y queja, excepto el recurso de reposición sin sustanciación. b) Cada una de las excepciones que se opongan, cualquiera sea su naturaleza. c) Cuando se solicite la perención de instancia. d) En la aceptación de todo cargo discernido en juicio como auxiliar de la justicia que devengue honorarios. 5) PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400,00): a) Los exhortos, mandamientos, testimonios y/u oficios procedentes de extraña jurisdicción con monto indeterminado. b) Los procesos de rehabilitación de las minas, por cada mina. c) Las acciones de amparo, habeas corpus y beneficio de litigar sin gastos. 6) PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 5.600,00):

a) Por todo juicio cuyo valor sea indeterminado y no sea posible efectuar valuación alguna.

b) Los juicios contenciosos administrativos sin valor determinado o determinable no previstos expresamente, excepto las acciones promovidas por agentes o ex-agentes de la Administración Pública Provincial o Municipal relativas a cuestiones derivadas de su prestación de servicios. c) Por la inscripción de Martilleros y por habilitación de edad. 7) PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 8.400,00): a) Las declaratorias de herederos, debiendo efectivizarse la misma en el momento en que se solicitare su dictado y el expediente se encuentra procesalmente en estado de dictarse, habiéndose cumplimentado con las exigencias del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis Ley N° VI-0150-2004 y sus modificatorias, el pago de esta tasa será tomado como anticipo o pago a cuenta de lo que en definitiva resulte luego de realizarse las operaciones previstas en el Artículo N° 288 del Código Tributario Ley N° VI-0490- 2005 y sus modificatorias. b) Los juicios de divorcio, debiéndose efectivizarse las misma, previo al dictado de la sentencia. El pago de ésta tasa será tomada como anticipo o pago a cuenta de lo que en definitiva resulte luego de realizarse las operaciones de liquidación de la sociedad conyugal, o se formulen acuerdos que regulen el régimen patrimonial del matrimonio. c) Los procesos de nulidad de matrimonio, sin contenido patrimonial, debiendo efectivizarse la misma en el momento en que se solicitare su dictado, y el expediente se encuentre procesalmente en estado de dictarse, habiéndose cumplimentado con las exigencias del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis Ley N° VI-0150-2004 y sus modificatorias. 8) PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 16.800,00):

Todo recurso ante el Superior Tribunal de Justicia, inclusive el recurso directo de queja, por cada recurso a excepción del recurso de reposición y aclaratoria.

9) PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 56.350,00):

Los juicios contenciosos administrativos de obras públicas sin monto determinado o determinable. 10) PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280,00): Todo informe por escrito solicitado al Registro de Juicios Universales.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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