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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 52 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 52.

El pago de las tasas establecidas en este Capítulo se efectivizará en la forma establecida por el Artículo N° 304 del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, conforme las disposiciones sentadas por esta Ley. En los casos de los Artículos N° 252, 258, 281 ter del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis Ley N° VI-0150-2004 y sus modificatorias, la tasa de justicia será considerada requisito de admisibilidad. Una vez que se haya finalizado el trámite del Artículo N° 311 del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, con la certificación por Secretaría se lo tendrá por desistido del recurso interpuesto. Las acciones tramitadas en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, abonarán la tasa de justicia cuando recayere condena de costas o cuando se lograre acuerdo homologado.-

Provincia de San Luis Artículo 52 Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...103

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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