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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 51 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 51.

En los Procesos de Mediación las Tasas de Justicia se tributarán de la siguiente manera: a) Procesos presentados originariamente en el Centro de Mediación Judicial y Resolución de Conflictos, el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del monto correspondiente abonar en concepto de tasa de justicia, tomando como base el importe que el solicitante de la mediación consigne en el escrito introductorio que presente en el centro de mediación, el cual tendrá carácter de declaración jurada. Sin perjuicio de adecuar el importe en caso de arribarse a un acuerdo por un monto superior. No corresponderá tributar en estos casos las tasas correspondientes a Derecho de iniciación establecida en el artículo 48 de la presente Ley. b) Procesos que sean remitidos por el tribunal. En este caso, se reintegrará hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa de justicia abonada. El monto a reintegrar será determinado por el tribunal que homologue el acuerdo en el acto de la homologación, conforme a las siguientes pautas: 1) Si el acuerdo es parcial o total.

2) Capacidad contributiva de las partes.

3) Complejidad de la causa, etapa procesal en la que fue remitida a mediación, si la remisión se efectuó a pedido de parte o por la invitación del tribunal. 4) Monto económico de la controversia. 5) Informe efectuado por la Oficina de Contralor de Tasas de Justicia. 6) La naturaleza de la cuestión sometida a mediación. Se podrá aplicar tasa CERO (0) en los procesos atinentes a alimentos y administración de los bienes conyugales, teniendo en cuenta las pautas sentadas en el inciso b) del presente. Asimismo, podrá aplicarse tasa CERO (0), en aquellos casos en que se presenten de manera voluntaria y de los procesos que se financien con el fondo de financiamiento de sistema de mediación en la provincia de San Luis (Artículo N° 45 -Ley N° IV-0700-2009). El monto de la tasa será abonado al momento de celebrarse la primera audiencia del proceso de mediación, salvo el caso de los procesos atinentes a alimentos que se ingresan al momento de la homologación del acuerdo. En el caso de los acuerdos celebrados en los juicios sucesorios que no cuenten con inventario y tasación, la tasa deberá ingresarse al momento en que se solicite la homologación del acuerdo. Serán de aplicación en un todo, las disposiciones del Código Tributario Ley N° VI-0490-2005 y sus modificatorias, para el cobro de las tasas de justicia en lo que refiere al procedimiento de cobro y control para el caso de incumplimiento. El Superior Tribunal de Justicia determinará los requisitos, procedimientos y plazos para la devolución establecida en el inc. b) del presente artículo. En el caso de no arribarse a un acuerdo o de desistirse del procedimiento de mediación, el monto abonado podrá imputarse al pago de la tasa de justicia y derecho de archivo para la iniciación del juicio.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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