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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 51 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 51.

En los Procesos de Mediación las Tasas de Justicia se tributarán de la siguiente manera: a) Procesos presentados originariamente en el Centro de Mediación Judicial y Resolución de Conflictos, el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del monto correspondiente abonar en concepto de tasa de justicia, tomando como base el importe que el solicitante de la mediación consigne en el escrito introductorio que presente en el centro de mediación, el cual tendrá carácter de declaración jurada. Sin perjuicio de adecuar el importe en caso de arribarse a un acuerdo por un monto superior. No corresponderá tributar en estos casos las tasas correspondientes a Derecho de iniciación establecida en el artículo 48 de la presente Ley. b) Procesos que sean remitidos por el tribunal. En este caso, se reintegrará hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa de justicia abonada. El monto a reintegrar será determinado por el tribunal que homologue el acuerdo en el acto de la homologación, conforme a las siguientes pautas: 1) Si el acuerdo es parcial o total.

2) Capacidad contributiva de las partes.

3) Complejidad de la causa, etapa procesal en la que fue remitida a mediación, si la remisión se efectuó a pedido de parte o por la invitación del tribunal. 4) Monto económico de la controversia. 5) Informe efectuado por la Oficina de Contralor de Tasas de Justicia. 6) La naturaleza de la cuestión sometida a mediación. Se podrá aplicar tasa CERO (0) en los procesos atinentes a alimentos y administración de los bienes conyugales, teniendo en cuenta las pautas sentadas en el inciso b) del presente. Asimismo, podrá aplicarse tasa CERO (0), en aquellos casos en que se presenten de manera voluntaria y de los procesos que se financien con el fondo de financiamiento de sistema de mediación en la provincia de San Luis (Artículo N° 45 -Ley N° IV-0700-2009). El monto de la tasa será abonado al momento de celebrarse la primera audiencia del proceso de mediación, salvo el caso de los procesos atinentes a alimentos que se ingresan al momento de la homologación del acuerdo. En el caso de los acuerdos celebrados en los juicios sucesorios que no cuenten con inventario y tasación, la tasa deberá ingresarse al momento en que se solicite la homologación del acuerdo. Serán de aplicación en un todo, las disposiciones del Código Tributario Ley N° VI-0490-2005 y sus modificatorias, para el cobro de las tasas de justicia en lo que refiere al procedimiento de cobro y control para el caso de incumplimiento. El Superior Tribunal de Justicia determinará los requisitos, procedimientos y plazos para la devolución establecida en el inc. b) del presente artículo. En el caso de no arribarse a un acuerdo o de desistirse del procedimiento de mediación, el monto abonado podrá imputarse al pago de la tasa de justicia y derecho de archivo para la iniciación del juicio.-

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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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