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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 49 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 49.

De conformidad a lo establecido en el Artículo N° 279 y concordantes del Código Tributario Ley N° VI-0490-2005 y sus modificatorias, se pagará una tasa proporcional con las siguientes alícuotas: 1) El TRES POR MIL (3%). a) Las medidas cautelares de embargo, sobre el monto total del capital más intereses.

b) Las medidas provisionales de contenido patrimonial solicitadas en los términos de los Artículos N° 721, 722 y 723 del Código Civil y Comercial de la Nación. En estas medidas, la tasa deberá abonarse al momento de llegar a un acuerdo homologado o cuando cuente con sentencia firme. 2) El SIETE Y MEDIO POR MIL (7,50 %). a) Los juicios de amojonamiento. b) Los procesos voluntarios de protocolización de testamento. c) Los juicios arbitrales y los juicios de amigables componedores.

d) Los juicios periciales.

3) El QUINCE POR MIL (15 %): a) Las ejecuciones fiscales o juicios de apremio.

b) Los juicios de mensura.

c) Los juicios de deslinde. d) Los exhortos provenientes de extraña jurisdicción para la inscripción de bienes registrados en la Provincia. e) Las hijuelas provenientes de extraña jurisdicción. f) Los juicios concursales civiles, comerciales y las quiebras. g) Las liquidaciones con o sin quiebras.

h) Los procesos derivados del pacto de convivencia del Artículo N° 513 del Código Civil y Comercial de la Nación, las Liquidaciones de las Sociedades Conyugales, los procesos de contenido patrimonial que se generen en el marco de las uniones convivenciales y en el régimen económico del matrimonio. En estos casos la tasa deberá abonarse al momento de llegarse a un acuerdo homologado o cuando se cuente con sentencia firme. En el caso que las partes hubieren efectuado denuncio de bienes para la determinación del acervo de la sociedad conyugal, deberá tomarse este denuncio como base. A los efectos fiscales, no serán válidos los desistimientos de denuncios que realizaren los cónyuges. i) Los juicios por alimentos, establecimiento de renta compensatoria, cuota asistencial del Artículo N° 676 del Código Civil y Comercial de la Nación, solicitud para disponer de la renta por parte de los progenitores (Artículo N° 697 del Código Civil y Comercial de la Nación), acciones de contenido patrimonial que lleve adelante el menor conforme al Artículo N° 26 del Código Civil y Comercial de la Nación. En estos casos la tasa deberá abonarse al momento de llegar a un acuerdo homologado o cuando se cuente con sentencia firme. j) Los juicios por reinscripción de hipotecas. k) Los exhortos y/u oficios provenientes de extraña jurisdicción. l) Los interdictos y acciones posesorias.

m) Las revisiones, verificaciones tardías y/o cualquier acción interpuesta en el marco de la Ley de Concursos y Quiebras Ley N° 24.522 y modificatorias, las que se considerarán como si fueran juicios independientes, debiéndose abonar la tasa al formular la petición. 4) El TREINTA POR MIL (30 %). a) Los juicios por cobro de sumas de dinero.

b) Los juicios por desalojo de inmuebles. c) Los juicios de reivindicación. d) Los juicios de adquisición de derechos reales por prescripción adquisitiva, los juicios sucesorios. En el caso de la licitación de bienes del Artículo N° 2372 del Código Civil y Comercial de la Nación deberá abonarse la diferencia que surgiere entre el avalúo presentado y aprobado y el monto de la licitación.

e) Los juicios por incumplimiento de contratos. f) Los juicios contenciosos administrativos con monto determinado o determinable, excepto el Punto b) del Inciso 6) del Artículo 50.

g) Los juicios de monto determinado o determinable. h) Los pedidos de quiebras formulados por acreedor debiéndose abonar la tasa al formular la petición, calculada sobre el valor del crédito invocado, la que se imputará a cuenta de la que en definitiva corresponda conforme al activo concursal, quedando el acreedor subrogado hasta esa suma en el derecho al cobro de la tasa. i) Los secuestros prendarios ordenados conforme Artículo N° 39 de la Ley de Prenda con Registro. j) Las acciones de legítimo abono.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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