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Ley impositiva año 2018 Artículo 56 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 56.

Establécese una alícuota del 5% para las siguientes actividades:

Inciso 1) Compañías de capitalización y ahorro. Sistemas de planes de ahorro previo para fines determinados y similares.

Inciso 2) Compañías de seguros.

Inciso 3) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.

Inciso 4) Cooperativas o secciones especificadas en los Incisos g) y h) del Artículo 127 del Código Tributario.

Inciso 5) Venta mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros.

Inciso 6) Servicios de publicidad, incluso los correspondientes a propaganda filmada o televisada.

Inciso 7) En toda actividad de intermediación que se ejerza, percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas, la base imponible será la que surja de la diferencia entre el monto que se recibe del cliente por los servicios específicos prestados y los valores que deben transferirse al comitente por dichos servicios en el período fiscal, debiendo surgir de documentación respaldatoria suficiente.

Inciso 8) Compraventa de divisas.

Inciso 9) Juegos de salón (incluye salones de billar, pool, bowling, etc.).

Inciso 10)Para la actividad de comercialización minorista de combustibles líquidos exclusivamente especificada en el Inciso a) del Artículo 119 del Código Tributario.

Inciso 11)Concursos por vía telefónica conforme al Artículo 126BIS del Código Tributario.

Inciso 12)Ventas por internet.

Inciso 13)Para la actividad de comercialización mayorista de carnes en general exclusivamente, especificada en el Inciso h) del Artículo 119 del Código Tributario.

Inciso 14)Servicio de albergue por hora.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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