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Ley impositiva año 2018 Artículo 56 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 56.

Establécese una alícuota del 5% para las siguientes actividades:

Inciso 1) Compañías de capitalización y ahorro. Sistemas de planes de ahorro previo para fines determinados y similares.

Inciso 2) Compañías de seguros.

Inciso 3) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.

Inciso 4) Cooperativas o secciones especificadas en los Incisos g) y h) del Artículo 127 del Código Tributario.

Inciso 5) Venta mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros.

Inciso 6) Servicios de publicidad, incluso los correspondientes a propaganda filmada o televisada.

Inciso 7) En toda actividad de intermediación que se ejerza, percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas, la base imponible será la que surja de la diferencia entre el monto que se recibe del cliente por los servicios específicos prestados y los valores que deben transferirse al comitente por dichos servicios en el período fiscal, debiendo surgir de documentación respaldatoria suficiente.

Inciso 8) Compraventa de divisas.

Inciso 9) Juegos de salón (incluye salones de billar, pool, bowling, etc.).

Inciso 10)Para la actividad de comercialización minorista de combustibles líquidos exclusivamente especificada en el Inciso a) del Artículo 119 del Código Tributario.

Inciso 11)Concursos por vía telefónica conforme al Artículo 126BIS del Código Tributario.

Inciso 12)Ventas por internet.

Inciso 13)Para la actividad de comercialización mayorista de carnes en general exclusivamente, especificada en el Inciso h) del Artículo 119 del Código Tributario.

Inciso 14)Servicio de albergue por hora.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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