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Ley impositiva año 2018 Artículo 32 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 32.

Se pagará:

Inciso A) Cuatro Unidades Tributarias (U.T. 4).

1)La primera foja de cada solicitud que se presente ante el Poder Ejecutivo y que importe un pedido de concesión de derechos, exoneración o privilegio.

2)Por cada solicitud de talaje de montes forestales en campos abiertos.

Inciso B) Ocho Unidades Tributarias (U.T. 8).

1)Por los recursos de revocatoria y apelaciones de resoluciones administrativas, aún cuando las actuaciones se hallen exentas de la tasa general.

2)Por cada copia de plano que autoricen las reparticiones de la Administración Pública o el Archivo de Tribunales.

3)Por la primera foja de los libros de farmacia que deban ser rubricados por la autoridad sanitaria de la Provincia.

4)Las autorizaciones dadas en expedientes administrativos.

5)Las legalizaciones.

Inciso C) Cuatro Unidades Tributarias (U.T. 4).

1)Por el servicio anual de inspección a las estaciones telefónicas de propiedad particular que se realicen por órganos del Poder Ejecutivo.

Inciso D) Una Unidad Tributaria (U.T. 1) 1)Por cada foja de los testimonios, constancias, certificaciones, informes, etc., expedidas por la Administración Pública.

2)Por cada foja de las actuaciones producidas ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, independiente de las sobretasas de actuación o de retribuciones de servicios especiales que corresponda, excepto las propuestas de licitaciones y concurso de precios.



Provincia de San Juan Artículo 32 Ley impositiva año 2018
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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