Ley impositiva año 2018 Artículo 30 Provincia de San Juan
Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 30.
Por los servicios del Registro de Marcas y Señales, se pagarán las siguientes tasas:
1)13 U.T. por cada inscripción, re-inscripción, rectificación o renovación de marca o señal.
2)13 U.T. por toda rectificación, modificación o adición a introducir en los certificados de marca o señal o pedigrí.
3)El costo de los talonarios de boletas para los compradores ambulantes, barraqueros acopiadores e industriales del cuero será el importe facturado por cada uno de ellos por el Boletín Oficial.
4)1 U.T. por cada foja del libro de registro de existencias de cuero, que deban llevar los compradores ambulantes, barraqueros acopiadores e industriales del cuero y que debe autorizar y rubricar el Registro de Marcas y Señales.
5)1 U.T. por cada foja del registro de carneo, que deban llevar los mataderos y frigoríficos y que debe autorizar y rubricar el Registro de Marcas y Señales.
6)13 U.T. por la inscripción en el Registro de Marcas y Señales de los compradores ambulantes, barraqueros acopiadores e industriales del cuero.
7)13 U.T. por la inscripción en el Registro de Mataderos y Frigoríficos.
8)13 U.T. por la inscripción en el Registro de Abastecedores.
Provincia de San Juan Artículo 30 Ley impositiva año 2018
Mejores juristas





Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios