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Ley impositiva año 2018 Artículo 33 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 33.

Suspéndase la aplicación mientras dure la vigencia de esta ley, del Título Séptimo del Libro Segundo del Código Tributario.



Provincia de San Juan Artículo 33 Ley impositiva año 2018
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...86

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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