Ley impositiva año 2018 Artículo 19 Provincia de San Juan
Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 19.
Inciso A) Por los servicios que se indican a continuación, se pagará la tasa de Diez Unidades Tributarias (U.T. 10):
1)Las solicitudes que den lugar a la búsqueda en Padrón Inmobiliario, Actividades Lucrativas, Actividades con fines de Lucro e Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Sellos y Radicación de Automotores, por cada unidad, excepto las solicitudes por los trámites mencionados en el Apartado 2) del presente Inciso, que estarán exentas. Cuando se trate de solicitudes originadas por trámites a realizar ante la Dirección de Obra Social de la Provincia, se pagará el 20% de la tasa mencionada.
2)Por cada partida de los Padrones Fiscales en los Certificados de Deuda por Impuesto, Contribuciones Fiscales o Tasas, en los de sus ampliaciones o actuaciones.
3)Por cada solicitud de duplicado de recibo de cobro de impuestos, contribuciones o tasas que expidan las oficinas públicas a solicitud de los interesados.
4)Por cada partida que resulte de las solicitudes de fraccionamiento o subdivisión de los inmuebles inscriptos en el padrón del Impuesto Inmobiliario.
5)Por cada fotocopia de Certificado de Pago y Cumplimiento Fiscal del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que se legalice.
6)Por cada denuncia de venta de automotores.
Inciso B) Por el servicio que se indica a continuación, se pagará la tasa de Quince Unidades Tributarias (U.T. 15):
1)Por el otorgamiento de certificados de "Libre Deuda", "Certificado de Pago" y "Certificado de Cumplimiento Fiscal de Obligaciones Tributarias".
2)Por cada Solicitud de Plan de Pago que se presente.
3)Por el otorgamiento de certificados de "Baja Impositiva" en el Impuesto a la Radicación de Automotores.
4)Por el otorgamiento de constancias de inscripción.
5)Por el otorgamiento de certificados de no retención y/o no percepción.
Inciso C) Por el servicio que se indica a continuación, se pagará la tasa de Seiscientas Unidades Tributarias (U.T. 600):
1)Por cada recurso de reconsideración u otro previsto en el Capítulo I del Título Décimo del Código Tributario, aún cuando las actuaciones se hallen exentas de tasa general.
2)Por cada recurso que se interponga contra la sanción prevista en el Artículo 56 Bis del Código Tributario.
Inciso D) Por el servicio que se indica a continuación, se pagará la tasa de Dos Unidades Tributarias (U.T. 2):
1)Por cada foja que se legalice.
Exceptúase del pago previsto en este inciso a quienes soliciten el beneficio de exención en el Impuesto Inmobiliario establecido en el Artículo 176 del Código Tributario.
Inciso E) Por los servicios que se indican a continuación, se pagará la tasa de Cincuenta Unidades Tributarias (U.T. 50):
1)Por cada oficio judicial presentado.
Inciso F) Quedan excluidos de tributar los servicios prestados a través de la página web de la Dirección General de Rentas. Facúltase a la Dirección General de Rentas para reglamentar la presente disposición.
Provincia de San Juan Artículo 19 Ley impositiva año 2018
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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