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Ley impositiva año 2018 Artículo 19 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 19.

Inciso A) Por los servicios que se indican a continuación, se pagará la tasa de Diez Unidades Tributarias (U.T. 10):

1)Las solicitudes que den lugar a la búsqueda en Padrón Inmobiliario, Actividades Lucrativas, Actividades con fines de Lucro e Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Sellos y Radicación de Automotores, por cada unidad, excepto las solicitudes por los trámites mencionados en el Apartado 2) del presente Inciso, que estarán exentas. Cuando se trate de solicitudes originadas por trámites a realizar ante la Dirección de Obra Social de la Provincia, se pagará el 20% de la tasa mencionada.

2)Por cada partida de los Padrones Fiscales en los Certificados de Deuda por Impuesto, Contribuciones Fiscales o Tasas, en los de sus ampliaciones o actuaciones.

3)Por cada solicitud de duplicado de recibo de cobro de impuestos, contribuciones o tasas que expidan las oficinas públicas a solicitud de los interesados.

4)Por cada partida que resulte de las solicitudes de fraccionamiento o subdivisión de los inmuebles inscriptos en el padrón del Impuesto Inmobiliario.

5)Por cada fotocopia de Certificado de Pago y Cumplimiento Fiscal del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que se legalice.

6)Por cada denuncia de venta de automotores.

Inciso B) Por el servicio que se indica a continuación, se pagará la tasa de Quince Unidades Tributarias (U.T. 15):

1)Por el otorgamiento de certificados de "Libre Deuda", "Certificado de Pago" y "Certificado de Cumplimiento Fiscal de Obligaciones Tributarias".

2)Por cada Solicitud de Plan de Pago que se presente.

3)Por el otorgamiento de certificados de "Baja Impositiva" en el Impuesto a la Radicación de Automotores.

4)Por el otorgamiento de constancias de inscripción.

5)Por el otorgamiento de certificados de no retención y/o no percepción.

Inciso C) Por el servicio que se indica a continuación, se pagará la tasa de Seiscientas Unidades Tributarias (U.T. 600):

1)Por cada recurso de reconsideración u otro previsto en el Capítulo I del Título Décimo del Código Tributario, aún cuando las actuaciones se hallen exentas de tasa general.

2)Por cada recurso que se interponga contra la sanción prevista en el Artículo 56 Bis del Código Tributario.

Inciso D) Por el servicio que se indica a continuación, se pagará la tasa de Dos Unidades Tributarias (U.T. 2):

1)Por cada foja que se legalice.

Exceptúase del pago previsto en este inciso a quienes soliciten el beneficio de exención en el Impuesto Inmobiliario establecido en el Artículo 176 del Código Tributario.

Inciso E) Por los servicios que se indican a continuación, se pagará la tasa de Cincuenta Unidades Tributarias (U.T. 50):

1)Por cada oficio judicial presentado.

Inciso F) Quedan excluidos de tributar los servicios prestados a través de la página web de la Dirección General de Rentas. Facúltase a la Dirección General de Rentas para reglamentar la presente disposición.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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