Ley impositiva año 2018 Artículo 18 Provincia de San Juan
Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 18.
Además del viático que pueda corresponder al Personal Técnico en cuestiones mineras, establécense las siguientes Tasas:
Inciso A) De los profesionales:
1)Los abogados por firma U.T.1 2)Los procuradores por firma U.T. 1 3)Los ingenieros de minas y geólogos por firma U.T.1 lnciso B) Sellado de Actuación y Copias:
1)Por cada foja de actuación U.T. 1 2)Por cada copia simple de actuación solicitada U.T.23 Inciso C) Prórroga de término:
1)Las solicitudes de prórroga de los términos en los casos expresamente permitidos por las leyes sobre la materia:
1.1)Prórroga de términos procesales U.T.40 1.2)Prórroga de términos para instalación y ejecución de trabajos mineros de campaña U.T.150 Inciso D) Recursos:
1)Pedido de aclaratoria U.T.65 2)Recursos de reconsideración y/o revocatoria U.T.65 3)Apelación U.T.65 4)Jerárquicos y/o alzada U.T. 65 Inciso E)La inscripción en el Registro de Exploración U.T.250 Inciso G) Manifestaciones de descubrimiento de Primera categoría:
1)Solicitud (Art. 226 del Código de Minería) a)Individual (Diseminado) U.T.6.000 b)En Compañía (Diseminado) U.T. 10.000 c)Otras (Todas menos Diseminado) U.T. 1.000 2)La inscripción en el Registro de Minas U.T. 500 3)La inscripción en el Registro de Mensura por cada pertenencia diseminado U.T.200 4)Inscripción en el Registro de Mensura Otras con excepción diseminado por pertenencias U.T.200 lnciso H) Manifestaciones de descubrimientos de Segunda Categoría:
1)Solicitud U.T. 1.000 2)La inscripción en el Registro de Minas U.T.500 3)La inscripción en el Registro de Mensura, por cada pertenencia U.T. 200 Inciso I) Sustancia de aprovechamiento común, concesiones para uso exclusivo, relaves escoriales:
1)Solicitud U.T. 1.000 2)La inscripción en el Registro de Minas U.T.500 3)La inscripción en el Registro de Mensura U.T.200 Inciso J) Servidumbre Minera:
1)Solicitud U.T. 1.000 2)Al otorgamiento de la servidumbre previa U.T.500 3)Otorgamiento servidumbre definitiva U.T.650 lnciso K) Grupos mineros:
1)Solicitud U.T.5.000 2)La inscripción en los Registros de Minas por cada Mina U.T.400 3)Inscripción en el Registro de Mensura por cada Mina U.T.400 4)Solicitud de Concesión como vacante U.T. 6.300 5)Inscripción u otorgamiento vacante U.T.6.300 Inciso L) Ampliación o acrecentamiento de pertenencias:
1)Solicitud U.T. 1.000 2)La inscripción en el Registro de Minas U.T.500 3)La inscripción en el Registro de Mensura por cada pertenencia U.T.200 Inciso M) Demasías:
1)Solicitud U.T. 1.000 2)La inscripción en el Registro de Minas U.T.500 3)La inscripción en el Registro de Mensura U.T. 200 Inciso N) Socavones:
1)Solicitud U.T. 1.000 Inciso Ñ) Manifestaciones de tercera categoría y canteras fiscales:
1)Solicitud U.T.1.300 2)Concesión, Renovación, Registro, Inscripción de Canteras U.T.900 3)La inscripción en el Registro de Mensura U.T.500 Inciso O) Minas Vacantes:
1)Las solicitudes de minas diseminado U.T.2.500 2)Solicitudes de otras menos diseminado U.T.1.200 3)Otorgamiento de la mina diseminado U.T.1.300 4)Otorgamiento de otras menos diseminado U.T.650 Inciso P) Rescate de Minas:
1)Solicitudes de rescate de minas caducas por falta de pago del canon minero U.T.1.500 Inciso Q) Servicios Administrativos:
1)Solicitud de Certificados de productor minero U.T.130 2)Solicitud de Certificados de derechos mineros, incluidos los peticionados por los superficiarios, por cada pedimento que incluya U.T.40 3)Solicitud de inscripción en el Registro de Productores, Industriales y Comerciantes de Minerales U.T.650 4)Solicitud de renovación anual de inscripción en el Registro de Productores, Industriales y Comerciantes de Minerales U.T.200 5)Solicitud de inscripción en el Registro de Profesionales habilitados en Mensuras de Minas U.T. 500 6)Solicitud de Inscripción, Renovación, Cancelación, Levantamiento, Revocación, en el Registro:
A)De Poderes U.T. 750 B)De Contratos U.T. 750 C)De transferencias U.T. 1.200 D)Hipotecas, inhibiciones, usufructos, Derechos Reales y todo otro gravamente U.T.1.200 7)Solicitud de Certificados en General otorgados por el Departamento de su competencia con excepción de los indicados en Inciso Q apartado 1 y 2 U.T.40 8)Certificación de firmas por escribanía de minas, por firma U.T.150 9)Certificación de copias de actuaciones:
A)Hasta 10 fojas U.T.150 B)Hasta 50 fojas U.T.200 C)Más de 50 fojas U.T.250 10)Certificado o informe estado de actuaciones:
A)Solicitado por Superficiario U.T.750 B)Solicitado por Escribano U.T.750 C)Solicitado por Particulares U.T.750 11)Solicitud de desarchivo de expediente, para compulsa; con excepción de toma de intervención o continuidad de trámite U.T.300
Provincia de San Juan Artículo 18 Ley impositiva año 2018 LEY 1698-I, 27 de Diciembre de 2017
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GONZALO GABRIEL GODAS
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Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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