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Ley impositiva año 2018 Artículo 21 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 21.

A los efectos de lo dispuesto por el Título Decimosexto del Código Tributario se establecen las siguientes tasas y derechos:

Inciso A) Tasa de uso general que será abonada por mes calendario vencido.

1)Servicio de transporte local:

San Juan Caucete a)Hasta 50 Km U.T. 1 U.T. 1 b)Desde 51 a 100 Km U.T. 2 U.T. 1 c)Desde 101 a 200 Km U.T. 4 U.T. 2 d)Desde 201 Km en adelante U.T. 5 U.T. 3 2)Servicio de transporte Interprovincial:

San Juan Caucete a)Hasta 200 Km U.T. 9 U.T. 4 b)De 201 a 500 Km U.T. 11 U.T. 6 c)De 501 Km en adelante U.T. 16 U.T. 8 Inciso B) Tasa de mantenimiento de espacios comunes:

a)Estación Terminal de Ómnibus San Juan: por metro cuadrado de local por mes U.T. 43, a excepción de los locales 18 y 19 pertenecientes a la Confitería de dicha terminal, en cuyo caso la tasa se reducirá a un tercio.

b)Estación Terminal de Ómnibus Caucete: por metro cuadrado de local por mes U.T. 12, a excepción del local perteneciente a la Confitería de dicha terminal en cuyo caso la tasa será U.T. 3.

Inciso C) Canon Mensual:

a)Estación Terminal de Ómnibus San Juan: Por metro cuadrado de cada local se abonará por mes adelantado U.T. 54, a excepción de los locales 18 y 19 pertenecientes a la Confitería de dicha terminal, en cuyo caso el canon se reducirá a un tercio.

b)Estación Terminal de Ómnibus Caucete: Se regirá de acuerdo al siguiente detalle:

Locales 4.1 al 4.4: U.T. 600 Locales 3.1 al 3.5 y 5.1 al 5.4: U.T. 1.200 Local 25: U.T. 750 Confitería: U.T. 1.300 Inciso D) Tasa por mantenimiento de espacios concedidos: El monto de esta tasa será establecido por la Administración de ambas estaciones terminales de ómnibus, en base al presupuesto que efectúe para cada caso en particular y al Artículo 427 Inciso c) del Código Tributario.

Inciso E) Tasa para el uso de espacios publicitarios: La Administración de ambas estaciones terminales establecerán el importe único a pagar por este concepto, que deberá ser oblado anticipadamente al momento del uso de la publicidad. Dicho importe se estimará en función de la superficie ocupada y el tiempo de duración del permiso, Artículo 427 Inciso d) Código Tributario.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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