Ley Impositiva 2024 Artículo 3 Provincia de Mendoza
Ley Impositiva 2024 Mendoza
Artículo 3.
De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establézcanse las alícuotas aplicables a los distintos rubros y actividades alcanzadas por este impuesto, según se detalla en Planilla Analítica Anexa integrante de la presente Ley y conforme las siguientes disposiciones:
1) Para los rubros: 3 -Industria manufacturera; 6 -Comercio al por mayor; 7 - Comercio minorista; 8 - Expendio de comidas y bebidas; 9 - Transporte y almacenamiento; 13 - Operaciones sobre Inmuebles; 14- Servicios Técnicos y Profesionales; 15- Alquiler de cosa muebles y 16- Servicios sociales, comunales y personales, se aplicará una alícuota reducida cuando el importe total de los ingresos gravados, no gravados y exentos atribuibles al ejercicio fiscal 2023, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos cien millones ( $ 100.000.000.-).
2) Para los rubros: 3 - Industria manufacturera; 6 - Comercio al por mayor; 7 - Comercio minorista; 8 - Expendio de comidas y bebidas; 9- Transporte y Almacenamiento; 11- Establecimientos y servicios financieros; 12- Seguros; 13- Operaciones sobre Inmuebles; 14- Servicios Técnicos y Profesionales; 15- Alquiler de cosas muebles y 16- Servicios sociales, comunales y personales se aplicará una alícuota incrementada cuando el importe total de los ingresos gravados, no gravados y exentos atribuibles al ejercicio fiscal 2023, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de pesos mil millones ($ 1.000.000.000.-).
Quedan exceptuadas de lo preceptuado en los incisos anteriores, las actividades de distribución y venta de productos farmacéuticos/medicinales y de tocador cuando las mismas sean realizadas por instituciones sin fines de lucro.
3) Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendido en el inciso 2) del presente Artículo, siempre que el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los cuatro primeros meses a partir del inicio de las mismas, supere la suma de pesos trescientos treinta y cuatro millones ($ 334.000.000.-).
4) Para las actividades 463218 - Fraccionamiento de vino y 463211- Venta al por mayor de vino, las alícuotas de la Planilla Anexa podrán ser incrementadas por el Poder Ejecutivo hasta en un cuatro por ciento (4%) en el caso de los contribuyentes que utilicen vino importado para fraccionamiento y/o comercialización, respecto a los ingresos que generen los volúmenes importados en el período de que se trate. En tales supuestos, la Administración Tributaria Mendoza podrá adecuar las percepciones que se realicen a estos contribuyentes en el Sistema de Retenciones y Percepciones a las Importaciones (SIRPEI) sobre las importaciones efectuadas.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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