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Ley Impositiva 2024 Artículo 2 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva 2024 Mendoza
Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establézcase el cálculo del lmpuesto lnmobiliario que se determinará aplicando las alícuotas y la fórmula que a continuación se detallan:

CATEGORIA AVALÚO FISCAL ALÍCUOTAS Desde Hasta Urbano y suburbano Rural y secano A 0 490.030 3,10% 2,17% B 490.031 654.780 3,70% 2,59% C 654.781 819.530 4,40% 3,08% D 819.531 2.454.370 5,50% 3,85% E 2.454.371 4.089.220 7,20% 5,04% F 4.089.221 6.547.820 9,00% 6,30% G 6.547.821 8.237.580 11,00% 7,70% H 8.237.581 236.000.000 15,00% 10,50% I Más de 236.000.000 17,00% 12,50% I. Disposiciones complementarias En la medida en que no se hubieren realizado y/o detectado modificaciones en el inmueble que signifiquen variación a su avalúo fiscal y/o tratamiento impositivo, el impuesto determinado en este capítulo:

1) En ningún caso podrá ser inferior a pesos doce mil ($12.000.-).

2) Para el caso de inmuebles con categoría G, H e I no podrá disminuir en términos reales respecto al impuesto liquidado para el ejercicio 2023, utilizando a los efectos del cálculo la variación interanual que registre el Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M.) a diciembre de 2023.

En caso de inmuebles que opten por el Régimen de Autodeclaración establecido por la Ley de Avalúos, la base imponible del Impuesto Inmobiliario estará constituida por el setenta por ciento (70%) del valor de mercado que resulte de aplicación de aquel régimen, al que se aplicarán las alícuotas del presente artículo, según el tramo que corresponda. En estos casos, hasta tanto quede establecido el impuesto definitivo, se liquidará provisoriamente tomando como base el avalúo fiscal determinado conforme los parámetros generales de esta ley.

Si al momento de fijarse el valor definitivo del Impuesto Inmobiliario el responsable hubiere abonado total o parcialmente el impuesto inmobiliario liquidado previamente, esos montos se tomarán a cuenta del impuesto total que resulte.

II. Situaciones Especiales 1.) EI Adicional al Baldío al que se refiere el artículo 155 del Código Fiscal se determinará aplicando un incremento sobre el impuesto liquidado, según se detalla:

-Avalúos hasta $ 750.000: 300% -Avalúos superiores a $ 750.000: 600% 2) Exceptúese del pago del adicional al baldío correspondiente al año 2024 los inmuebles urbanos en los cuales se presten servicios de playas de estacionamiento, siempre que se encuentren reunidas las siguientes condiciones:

2.1) El contribuyente acredite la efectiva prestación de dichos servicios;

2.2) Se identifiquen adecuada e indubitablemente los inmuebles que están destinados a dicha prestación, y se cuente con la respectiva autorización municipal, 2.3) Los titulares registrales de estos inmuebles y/o sus locatarios, en su caso, sean sujetos pasivos del lmpuesto sobre los lngresos Brutos por las actividades identificadas bajo los códigos 524120 - Servicios de playas de estacionamiento y garajes, 681098 - Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes urbanos propios o arrendados según corresponda, de la Planilla Analítica de Alícuotas Anexa al Artículo 3º de la presente Ley.

3) Los inmuebles destinados a servicios de alojamiento con certificado expedido por el Ente Mendoza Turismo (EMETUR) o el organismo competente, excepto propiedades de alquiler temporario, pensiones y alojamientos por hora, que no registren deuda al 31 de diciembre del 2023, abonarán un cincuenta por ciento (50%) del impuesto determinado para el ejercicio 2024.

4) Abonarán un cincuenta por ciento (50%) del impuesto determinado para el ejercicio 2024 los inmuebles que no registren deuda vencida al 31 de diciembre de 2023, de propiedad de establecimientos educacionales, asociaciones mutuales, entidades que agrupen profesionales como trabajadores, empresarios, instituciones de bien público, fundaciones, asociaciones civiles, obras sociales, como así también las asociaciones sindicales de los trabajadores por los inmuebles de su propiedad que estén destinados a sede sindical, obra social y campings que sean explotados por las mismas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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