Ley Impositiva 2024 Artículo 4 Provincia de Mendoza
Ley Impositiva 2024 Mendoza
Artículo 4.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el impuesto mínimo mensual a ingresar no podrá ser inferior a los importes que se detallan a continuación:
1) Hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación (por habitación) Con estacionamiento $ 35.255 Sin estacionamiento $ 23.607 2) Boites, night clubes, y similares. Saunas, casas de masajes y similares, excepto terapéuticos y kinesiológicos: $ 235.980.
3) Salones de baile, Discotecas, pubs y similares, cualquiera sea su denominación:
Por persona, de acuerdo a la cantidad de personas habilitadas por el organismo correspondiente.
$ 840 4) Locales bailables sin expendio de bebidas alcohólicas:
Por persona, de acuerdo a la cantidad de personas habilitadas por el organismo correspondiente.
$ 619 5) Salones de Fiesta:
Por persona, de acuerdo a la cantidad máxima de personas habilitadas por el organismo correspondiente.
Temporada Alta $950 Temporada Baja $508 Temporada baja: Enero, Mayo y Junio.
Temporada alta: Resto del año.
6) Playas de estacionamiento por hora por unidad de guarda:
Zona Centro. Por unidad de guarda.
$3.780 Resto de la Provincia. Por unidad de guarda.
$2.630 7) Garajes, cocheras por mes:
En forma exclusiva. Por unidad de guarda.
$ 774 8) Servicios de taxímetros, remises y otros servicios de transporte de personas:
Por cada vehículo afectado a la actividad.
$ 10.556 9) Servicios de taxi-flet y servicios de transporte de bienes:
Por cada vehículo afectado a la actividad $ 5.924 10) Transporte y Almacenamiento:
Por cada vehículo afectado a la actividad superior a 15.000 kgs. de cargas $ 47.191 11) Servicio de expendio de comidas y bebidas:
Código de Actividad Descripción de Actividad Zona Gastronómica Otras Zonas 561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo. Por mesa $ 2.962 $1.503 561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo. Por mesa $ 2.962 $1.503 561013 Servicios de "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso. Por mesa $ 2.387 $1.171 561014 Servicios de expendio de bebidas en bares $ 2.630 $1.326 12) Alojamiento Turístico según la clasificación que otorgue el Ente Mendoza Turismo (EMETUR) correspondientes a las actividades 551022 y 551023 de servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residencias similares, excepto por hora, incluyan o no servicio de restaurante al público, 551090 -Servicio de hospedaje temporal n.c.p. (apartamentos turísticos y en estancias) .
Descripción Temporada Alta Temporada Baja Hoteles 1 estrella.
Por habitación 5.084 3.736 Hoteles 2 estrellas.
Por habitación 6.366 4.465 Hoteles 3 estrellas.
Por habitación 8.841 6.189 Hoteles 4 estrellas.
Por habitación 12.864 9.018 Hoteles 5 estrella.
Por habitación 16.268 11.361 Petit hotel 3 estrellas.
Por habitación.
9.372 6.587 Petit hotel 4 estrellas.
Por habitación.
14.279 9.438 Apart-hotel l estrella.
Por habitación.
9.372 6.587 Apart-hotel 2 estrellas.
Por habitación.
10.389 6.963 Apart-hotel 3 estrellas.
Por habitación.
12.776 8.267 Apart-hotel 4 estrellas.
Por habitación.
13.704 9.593 Motel.
Por habitación.
6.631 4.598 Hosterías o posadas.
Por habitación.
6.631 4.598 Cabañas.
Por unidad de alquiler.
6.631 4.598 Hospedaje.
Por habitación.
6.631 4.598 Hospedaje rural.
Por habitación.
6.631 4.598 Hostels, Albergues y Bed & Breakfast. Por plaza.
1.547 1.083 PAT (propiedad alquiler temporario) , porunidad de alquiler.
9.438 6.631 Temporada baja: mayo, junio, agosto y setiembre.
Temporada alta resto del año.
La Administración Tributaria Mendoza podrá definir los períodos de temporada alta para zonas que incluyan centros de esquí, y podrá determinar la constitución de zonas y categorías especiales conjuntamente con el Ente Provincial de Turismo.
13) Puestos de ventas en ferias de carácter permanente:
Mercados cooperativos. Zona comercial.
Por local.
$17.749 Mercados cooperativos. Resto de la Provincia.
Por local $8.841 Mercados persas y similares.
Zona Comercial.
Por local.
$17.749 Mercados persas y similares.
Resto de la provincia.
Por local $8.841 14) Puestos de ventas en ferias de carácter eventual:
Expendio de comidas y bebidas.
Por local/puesto móvil por día de habilitación $5.880 Venta de Artículos de juguetería y cotillón.
Por local/puesto móvil por día de habilitación $8.996 Venta de productos de pirotecnia.
Por Local/ puesto móvil por día de habilitación.
$29.442 Venta de otros productos y/o servicios. Por Local/puesto móvil por día de habilitación.
$5.880 15) Canchas de fútbol:
Por cada cancha de fútbol $ 9.438 16) Alquiler de inmuebles: Se considerará el importe que resulte de aplicar la alícuota prevista para la actividad de conformidad con la Planilla Analítica del lmpuesto sobre los lngresos Brutos (anexa al Artículo 3º), al monto mensual que surja del Valor locativo de Referencia para los inmuebles ubicados en la Provincia de Mendoza, determinado por la Administración Tributaria Mendoza de acuerdo a lo previsto en el Artículo 228 del Código Fiscal o en el contrato correspondiente, el que fuera mayor.
17) Recepción de apuestas en casinos, salas de juego y/o similares:
a) Por cada mesa de ruleta autorizada $557.921 b) Por cada mesa de punto y banca autorizada $1.376.069 c) Por cada mesa de Black Jack autorizada $454.475 d) Por cada una de cualquier otra mesa de juego autorizada $1.284.537 e) Por cada máquina tragamonedas Tragamonedas A $151.543 Tragamonedas B $92.305 18) Otras actividades no incluidas en los incisos precedentes: Se aplicará el mismo importe que se consigna en la Categoría A del Régimen Simplificado de lngresos Brutos.
La Administración Tributaria Mendoza podrá reglamentar el alcance de las zonas en los incisos correspondientes. En las actividades que no se cuente con la información, o esta difiera con la relevada, la Administración Tributaria Mendoza queda facultada a determinar de oficio cantidad de personas, mesas, habitaciones y unidades de guarda.
El contribuyente que demuestre que los mínimos previstos en este artículo exceden el impuesto determinado conforme la alícuota prevista para la actividad de que se trate, podrá solicitar la revisión de los mismos ante la Administración Tributaria Mendoza, que queda facultada para establecer a través de resolución fundada un nuevo mínimo para dicho contribuyente, en los casos que ello resultara procedente.
Provincia de Mendoza Artículo 4 Ley Impositiva 2024
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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