Código Fiscal Artículo 164 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 164. EXENCI ONES
Las exenciones se regirán por las siguientes normas, salvo disposición en contrario de este código o de leyes especiales:
a) Las exenciones objetivas rigen de pleno derecho y en beneficio de aquellas personas entidades o situaciones a quien la ley atribuye el hecho imponible.
b) Las exenciones subjetivas solo obran de pleno derecho en los casos taxativamente establecidos por la ley, pero siempre debe cumplir los recaudos formales de presentación ante la Autoridad de Aplicación.
Las personas o entidades beneficiadas con las franquicias concedidas por este Código, quedan obligadas a declarar dentro de los (30) treinta días de producido, cualquier cambio que importe variar las condiciones que dieran lugar a la exención.
Las exenciones de las obligaciones tributarias concedidas o a concederse no implican para el sujeto exento la liberación de actuar como agente de retención, percepción, recaudación o información, ni ninguna otra franquicia no establecida en forma expresa.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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