Código Fiscal Artículo 164 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 164. EXENCI ONES
Las exenciones se regirán por las siguientes normas, salvo disposición en contrario de este código o de leyes especiales:
a) Las exenciones objetivas rigen de pleno derecho y en beneficio de aquellas personas entidades o situaciones a quien la ley atribuye el hecho imponible.
b) Las exenciones subjetivas solo obran de pleno derecho en los casos taxativamente establecidos por la ley, pero siempre debe cumplir los recaudos formales de presentación ante la Autoridad de Aplicación.
Las personas o entidades beneficiadas con las franquicias concedidas por este Código, quedan obligadas a declarar dentro de los (30) treinta días de producido, cualquier cambio que importe variar las condiciones que dieran lugar a la exención.
Las exenciones de las obligaciones tributarias concedidas o a concederse no implican para el sujeto exento la liberación de actuar como agente de retención, percepción, recaudación o información, ni ninguna otra franquicia no establecida en forma expresa.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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