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Código Fiscal Artículo 164 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 164. EXENCI ONES

Las exenciones se regirán por las siguientes normas, salvo disposición en contrario de este código o de leyes especiales:

a) Las exenciones objetivas rigen de pleno derecho y en beneficio de aquellas personas entidades o situaciones a quien la ley atribuye el hecho imponible.

b) Las exenciones subjetivas solo obran de pleno derecho en los casos taxativamente establecidos por la ley, pero siempre debe cumplir los recaudos formales de presentación ante la Autoridad de Aplicación.

Las personas o entidades beneficiadas con las franquicias concedidas por este Código, quedan obligadas a declarar dentro de los (30) treinta días de producido, cualquier cambio que importe variar las condiciones que dieran lugar a la exención.

Las exenciones de las obligaciones tributarias concedidas o a concederse no implican para el sujeto exento la liberación de actuar como agente de retención, percepción, recaudación o información, ni ninguna otra franquicia no establecida en forma expresa.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 164 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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