Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales (Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales) Argentina
Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales
- CAPÍTULO I DEFINICIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES
- Artículo 1. Créase un Régimen de Promoción de la Producción y/o Elaboración de Productos...
- Artículo 2. A los fines de la presente se entiende por:. a) Producción: a la...
- Artículo 3. Podrán acogerse al régimen de promoción establecido en el artículo 1º...
- Artículo 4. Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a crear un...
- Artículo 5. Los sujetos alcanzados por la presente ley serán considerados...
- Artículo 6. Quedarán excluidos del presente régimen los sujetos:. a) Declarados en...
- CAPÍTULO II TRATAMIENTO FISCAL PARA EL SECTOR
- Artículo 7. Los sujetos beneficiarios que revistan la calidad de responsables inscriptos...
- Artículo 8. Los beneficiarios/as del régimen de promoción establecido por la presente...
- Artículo 9. Los sujetos beneficiarios alcanzados por la presente ley que adicionalmente...
- CAPÍTULO III REGISTRO DE PRODUCTORES/AS Y ELABORADORES/AS ORGÁNICOS/AS
- Artículo 10. Créase el Registro de Productores/as y Elaboradores/as de Productos...
- Artículo 11. Las personas humanas o jurídicas referidas en el artículo 3° interesadas...
- CAPÍTULO IV FONDO DE PROMOCIÓN DEL PRODUCTO ORGÁNICO
- Artículo 12. Créase el Fondo de Promoción del Producto Orgánico, el cual será integrado...
- Artículo 13. Facúltese al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones...
- Artículo 14. El Ministerio de Economía de la Nación, a través de la Secretaría de...
- Artículo 15. La autoridad de aplicación podrá financiar a través del Fondo de Promoción...
- Artículo 16. La autoridad de aplicación otorgará preferencia en la asignación de...
- Artículo 17. Las erogaciones de la autoridad de aplicación relacionadas a la...
- CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES
- Artículo 18. El incumplimiento de las normas de la presente ley y de las disposiciones de...
- Artículo 19. Ante una falta leve, la autoridad de aplicación podrá aplicar, previa...
- Artículo 20. Las acciones por infracciones a las disposiciones de la presente ley, sus...
- Artículo 21. Las acciones legales para hacer efectivas las sanciones de multa o decomiso...
- Artículo 22. La prescripción de las acciones para imponer sanciones y hacer efectivas las...
- CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 23. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Economía...
- Artículo 24. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá publicar en su...
- Artículo 25. La autoridad de aplicación que resulte competente según la materia de que se...
- Artículo 26. Invítase a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que...
- Artículo 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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