Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales Artículo 15 Nacional
Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales Nacional
Artículo 15.
La autoridad de aplicación podrá financiar a través del Fondo de Promoción del Producto Orgánico:.
a) Programas de asistencia técnica y/o financiera que permitan aumentar el número de productores/as primarios en distintas regiones del país;
b) Proyectos de investigación y desarrollo para la mejora de la producción primaria y reconversión orgánica, en especial en semillas;
c) Programas de asistencia técnica y/o financiera para productores de menor escala y para la constitución de nuevos emprendimientos;
d) Proyectos de investigación y desarrollo para el agregado de valor a la producción regional de alimentos orgánicos;
e) Fortalecimiento institucional de entidades sectoriales específicas, de promoción de las actividades objeto de la presente ley, autoridades locales con programas específicos en la materia y otras instituciones de relevancia para el sector;
f) Programas de conversión de áreas periurbanas a la producción orgánica;
g) Aportes no reembolsables (ANR) para acceder a la certificación orgánica de nuevos productores y elaboradores;
h) Programas educativos en escuelas secundarias agrarias y rurales, y en nivel terciario o superior para la capacitación de recursos humanos;
i) Promoción comercial de los productos orgánicos en el mercado interno;
j) Promoción de espacios específicos para la venta de productos orgánicos en distintos canales comerciales;
k) Programas de incentivos a empresas para la innovación y el desarrollo de tecnologías productivas, y para el desarrollo de Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC).
Nacional Artículo 15 Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales
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Portugal Marcelo Fabián
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
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