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Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales Artículo 18 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales Nacional
Artículo 18.

El incumplimiento de las normas de la presente ley y de las disposiciones de la autoridad de aplicación referidas a los beneficios establecidos en el capítulo II por parte de las personas físicas y jurídicas que se acojan al régimen de promoción de la presente ley determinará la aplicación por parte de la autoridad de aplicación de las sanciones que se detallan a continuación:.

a) Pérdida de los beneficios otorgados en el capítulo II;

b) Pago de los tributos no ingresados con motivo de lo dispuesto en el capítulo II, más los intereses, en relación con el incumplimiento específico determinado;

c) Inhabilitación para recibir los beneficios derivados del presente régimen;

d) La devolución de los fondos que hubiera recibido del capítulo II.

Serán consideradas faltas graves:.

1. La omisión de la presentación de la información requerida, en la medida en que esta hubiera motivado el otorgamiento de beneficios previstos en esta ley.

2. La falsedad o inexactitud de la información presentada, en la medida que implique que una empresa goce indebidamente de alguno de los beneficios del régimen.

En todos los casos de infracción o presunta infracción a la presente ley, su reglamentación o normas generales obligatorias, la autoridad de aplicación que resulte competente, según la materia de que se trate, instruirá el sumario administrativo correspondiente. Se aplicará supletoriamente la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, 19.549. En los aspectos no previstos en el presente proyecto de ley resultan de aplicación las disposiciones de la ley 11.683 (texto ordenado 1998 y sus modificaciones) y de la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, en caso de corresponder.

Cuando la resolución fuese sancionatoria, y se hubiera agotado la vía administrativa, podrá deducirse recurso de apelación por vía contenciosa ante juez competente, hecho que el recurrente pondrá simultáneamente en conocimiento de la autoridad de aplicación, debiendo interponerse dicho recurso dentro del término perentorio de cinco (5) días hábiles de notificado, pasados los cuales, si no se recurriese la resolución, se tendrá por consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada.



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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


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