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Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales Artículo 18 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales Nacional
Artículo 18.

El incumplimiento de las normas de la presente ley y de las disposiciones de la autoridad de aplicación referidas a los beneficios establecidos en el capítulo II por parte de las personas físicas y jurídicas que se acojan al régimen de promoción de la presente ley determinará la aplicación por parte de la autoridad de aplicación de las sanciones que se detallan a continuación:.

a) Pérdida de los beneficios otorgados en el capítulo II;

b) Pago de los tributos no ingresados con motivo de lo dispuesto en el capítulo II, más los intereses, en relación con el incumplimiento específico determinado;

c) Inhabilitación para recibir los beneficios derivados del presente régimen;

d) La devolución de los fondos que hubiera recibido del capítulo II.

Serán consideradas faltas graves:.

1. La omisión de la presentación de la información requerida, en la medida en que esta hubiera motivado el otorgamiento de beneficios previstos en esta ley.

2. La falsedad o inexactitud de la información presentada, en la medida que implique que una empresa goce indebidamente de alguno de los beneficios del régimen.

En todos los casos de infracción o presunta infracción a la presente ley, su reglamentación o normas generales obligatorias, la autoridad de aplicación que resulte competente, según la materia de que se trate, instruirá el sumario administrativo correspondiente. Se aplicará supletoriamente la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, 19.549. En los aspectos no previstos en el presente proyecto de ley resultan de aplicación las disposiciones de la ley 11.683 (texto ordenado 1998 y sus modificaciones) y de la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, en caso de corresponder.

Cuando la resolución fuese sancionatoria, y se hubiera agotado la vía administrativa, podrá deducirse recurso de apelación por vía contenciosa ante juez competente, hecho que el recurrente pondrá simultáneamente en conocimiento de la autoridad de aplicación, debiendo interponerse dicho recurso dentro del término perentorio de cinco (5) días hábiles de notificado, pasados los cuales, si no se recurriese la resolución, se tendrá por consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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