Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales Artículo 2 Nacional
Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales Nacional
Artículo 2.
A los fines de la presente se entiende por:.
a) Producción: a la generación de productos primarios para su consumo en fresco, la mayoría de las veces pasando por una etapa previa de poscosecha tal como manipulación, limpieza, clasificación, empaque o acondicionamiento; o ser destinada a un establecimiento procesador, siendo utilizada como materia prima, insumo o ingrediente básico para obtener un producto final industrializado;
b) Elaboración: al proceso de industrialización de esa materia prima como ingrediente básico en un producto final para su consumo. La elaboración puede ser un proceso propiamente dicho donde la materia prima es transformada en sus características químicas o físicas originales o puede ser simplemente un almacenamiento, fraccionado, reetiquetado o similar.
Nacional Artículo 2 Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales
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La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
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