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Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales Artículo 19 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales Nacional
Artículo 19.

Ante una falta leve, la autoridad de aplicación podrá aplicar, previa intimación al cumplimiento del deber en cuestión, las sanciones previstas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 18 de la presente ley. La aplicación podrá hacerse de forma conjunta o alternativa, no pudiendo el monto de la multa prevista en el inciso b) del artículo 18 de la presente ley exceder del cincuenta por ciento (50%) de los beneficios recibidos por la empresa en el año calendario inmediatamente anterior. La graduación de las mismas se realizará de acuerdo al monto del beneficio y a los antecedentes en el cumplimiento del régimen de la empresa imputada.



Nacional Artículo 19 Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


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