Imprimir

Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales Artículo 7 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales Nacional
Artículo 7.

Los sujetos beneficiarios que revistan la calidad de responsables inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) gozarán de los siguientes beneficios:.

a) Los beneficiarios/as del régimen de la presente ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las contribuciones patronales que hayan efectivamente abonado a partir de su incorporación al registro previsto en el artículo 10, sobre la nómina salarial de mano de obra empleada en la producción y/o elaboración de productos orgánicos con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones). Las contribuciones patronales en cuestión son las efectivamente pagadas y devengadas con posterioridad a la fecha a partir de la cual resulta beneficiario de la presente ley;

b) Los beneficiarios/as podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales, y sus anticipos, como así también los tributos aduaneros, excluido el impuesto a las ganancias.

El bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley, ni para la cancelación de obligaciones fiscales derivadas de la responsabilidad sustituta o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su actuación como agente de retención o percepción y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del fisco.



Nacional Artículo 7 Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...27

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse