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Gestión sustentable de los pasivos ambientales Artículo 6 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Gestión sustentable de los pasivos ambientales Chubut
Artículo 6. Control y Auditorías

Los sujetos responsables mencionados en el artículo precedente, en el marco del desarrollo de sus actividades, deberán contar con una planificación estratégica en materia de gestión ambiental y cumplir con un Programa de Gestión de Pasivos Ambientales. Los términos del programa serán definidos por la Autoridad de Aplicación y como mínimo deberá:

a) Establecer mecanismos de control integral que alcancen las etapas de exploración, producción y etapa final o de cierre de actividad;

b) Respetar el sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional;

c) Respetar procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los impactos causados por la afectación ambiental.



Provincia del Chubut Artículo 6 Gestión sustentable de los pasivos ambientales
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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