Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal (Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal) Nacional
Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal Nacional
- Artículo 1. Jurisdicción
- Artículo 2. Imparcialidad e independencia
- Artículo 3. Condiciones esenciales de la jurisdicción
- Artículo 4. Oralidad y publicidad
- Artículo 5. Igualdad entre las partes, contradicción e inmediación
- Artículo 6. Simplicidad, desformalización, celeridad y concentración
- Artículo 7. Motivación
- Artículo 8. Facultades disciplinarias de los jueces
- Artículo 9. Deber de cooperación
- Artículo 10. Actividad administrativa
- Artículo 11. Competencia material penal federal
- Artículo 12. Competencia material federal en lo penal económico
- Artículo 13. Competencia material penal nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 14. Competencia material penal nacional de adolescentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 15. Distritos federales
- Artículo 16. Órganos
- Artículo 17. Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Artículo 18. Cámara Federal de Casación Penal
- Artículo 19. Cámaras Federales de Apelaciones
- Artículo 20. Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico
- Artículo 21. Tribunales Federales de Juicio de Distrito
- Artículo 22. Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico
- Artículo 23. Juzgados Federales de Garantías de Distrito
- Artículo 24. Juzgados Federales de Garantías en lo Penal Económico
- Artículo 25. División territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 26. Órganos
- Artículo 27. Cámara Nacional de Casación Penal
- Artículo 28. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal
- Artículo 29. Tribunales Nacionales de Juicio
- Artículo 30. Tribunales Nacionales de Juicio de Adolescentes
- Artículo 31. Juzgados Nacionales de Garantías
- Artículo 32. Juzgados Nacionales de Garantías de Adolescentes
- Artículo 33. Equipo interdisciplinario
- Artículo 34. Juzgados Nacionales de Ejecución Penal
- Artículo 35. Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias
- Artículo 36. Colegio de Jueces
- Artículo 37. Presidente y vicepresidente del Colegio. Funciones
- Artículo 38. Equipos de trabajo
- Artículo 39. Oficinas judiciales
- Artículo 40. Principios rectores de actuación
- Artículo 41. Funciones en la gestión de las audiencias
- Artículo 42. Asignación de casos y fijación de audiencias. La asignación de casos será por sorteo
- Artículo 43. Funciones en la ejecución de la pena
- Artículo 44. Dirección
- Artículo 45. Organización
- Artículo 46. Ubicación y dependencia funcional
- Artículo 47. Coordinación institucional
- Artículo 48. Facultades de superintendencia
- Artículo 49. Sustitución
- Artículo 50. Efectos sobre otras normas
- Artículo 51. Entrada en vigencia
- Artículo 52. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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