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Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal Artículo 9


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal
Artículo 9. Deber de cooperación

Las autoridades e instituciones públicas o privadas tienen el deber de cooperar con la ejecución de las diligencias necesarias en los procesos judiciales y deben cumplir las disposiciones de los jueces actuantes, salvo las excepciones previstas por ley. En caso de incumplimiento por parte de una autoridad pública, los jueces podrán dirigirse a su superior jerárquico para que satisfaga el requerimiento judicial, sin perjuicio de promover las sanciones administrativas y penales correspondientes. Si el requerido fuere una entidad privada, los jueces podrán urgir el cumplimiento mediante la fijación de conminaciones pecuniarias. La Corte Suprema de Justicia de la Nación reglamentará las unidades, valores y escalas de las conminaciones pecuniarias.



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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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