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Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal Artículo 41 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal Nacional
Artículo 41. Funciones en la gestión de las audiencias

La Oficina Judicial asistirá a los jueces mediante el cumplimiento de las funciones propias y exclusivas previstas en el artículo 57 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación. Tendrá por funciones:

a) Distribuir de modo razonable, objetivo y equitativo el trabajo de los jueces.

b) Asistir a los jueces en las tareas administrativas.

c) Brindar información a las personas que legítimamente lo requieran.

d) Apoyar materialmente a los jueces y a las partes durante el desarrollo de las audiencias.

e) Fijar el día y hora de las audiencias establecidas por el Código Procesal Penal de la Nación y las leyes especiales.

f) Administrar la agenda del tribunal.

g) Recibir y registrar los requerimientos de audiencias.

h) Custodiar, iniciar o mantener la cadena de custodia sobre los elementos probatorios que se presenten en la oficina.

i) Convocar a los sujetos procesales.

j) Realizar las comunicaciones necesarias, tanto internas como externas.

k) Confeccionar una carpeta judicial, para cada caso, a los efectos de registrar las decisiones jurisdiccionales que se dicten, bajo criterios de desformalización.

l) Actualizar los registros de abogados litigantes, fiscales y defensores públicos de la circunscripción territorial para facilitar la comunicación.

m) Registrar audiencias, resoluciones y sentencias, y proceder a su resguardo.

n) Recibir la documentación que las partes acompañen y remitir, si correspondiera, copias a las demás.

o) Organizar todas las cuestiones relativas al juicio por jurados, de conformidad con las disposiciones que fije la ley especial que se dicte a tal efecto.

p) Llevar adelante las estadísticas sobre el funcionamiento de la justicia penal.

q) Registrar las quejas por retardo de justicia.

r) Designar un mediador habilitado en las causas de acción privada. s) Comprobar la satisfacción de los acuerdos conciliatorios.

t) Practicar la liquidación de gastos del proceso y tasas judiciales.

u) Mantener la coordinación y comunicación con las distintas dependencias del Estado que intervienen regularmente en el proceso penal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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