Código Procesal Penal Artículo 47 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 47. SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
La suspensión del proceso a prueba podrá solicitarse por las partes:a) Cuando el fiscal o en su caso el querellante, considerasen la aplicación en concreto de una pena de prisión que no supere los tres (3) años y siempre que el imputado no hubiere sido condenado a pena de prisión, o hubieran transcurrido cinco (5) años desde el vencimiento de la pena;
b) Cuando proceda la aplicación de una pena no privativa de la libertad.
En caso de tratarse de una persona extranjera también podrá aplicarse cuando haya sido sorprendida en flagrancia de un delito, conforme a lo establecido en este Código, que prevea pena privativa de la libertad cuyo mínimo no fuere superior a tres (3) años de prisión.
La aplicación del trámite previsto en este Artículo implicará la expulsión del territorio nacional, siempre que no vulnere el derecho de reunificación familiar. Las partes y la víctima podrán acordar la suspensión del proceso a prueba hasta el momento de la discusión final incluida ésta. Si el requerimiento de suspensión del proceso a prueba se produjera antes del inicio del debate, dicho requerimiento será tratado y resuelto por el juez de control competente (Art.62 Inc. c). El acuerdo se hará por escrito, se registrará por medios informáticos, será suscripto por el imputado, el defensor y el fiscal, y será presentado ante el juez.
A requerimiento de parte, la Oficina de Gestión Judicial fijará audiencia, con las partes, la víctima y la Oficina de Control de Ejecución y Suspensión de Juicio a Prueba del Ministerio Público de la Acusación para debatir acerca de la tarea comunitaria y las reglas de conducta a cumplir por el imputado.
La Oficina de Control de Ejecución y Suspensión de Juicio a Prueba, estará a cargo del control del cumplimiento de las reglas de conducta conforme la reglamentación pertinente.
Se dejará constancia cada dos (2) meses sobre su cumplimiento y se notificará a las partes y a la víctima de las circunstancias que pudieran originar una modificación o revocación del instituto.
Si el imputado incumpliere las condiciones establecidas, el representante del Ministerio Público de la Acusación o la querella solicitarán al juez, una audiencia a fijarse por la Oficina de Gestión Judicial para que las partes expongan sus fundamentos sobre la continuidad, modificación o revocación de la suspensión del proceso a prueba. En caso de revocación el proceso continuará de acuerdo a las reglas generales. La suspensión del proceso a prueba se revocará si el imputado fuera condenado por un delito cometido durante el plazo de suspensión.
Los extranjeros en situación regular podrán solicitar la aplicación de una regla de conducta en el país de origen.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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