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Ley de Ministerios Artículo 24 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Ministerios Chubut
Artículo 24. DE LA SECRETARÍA DE PESCA

Compete a la Secretaría de Pesca asistir al señor Gobernador de la Provincia en la planificación e implementación de los asuntos relativos a la asistencia, control y fiscalización de las actividades pesqueras, a la planificación e implementación de las políticas referidas a los recursos ictícolas provinciales;

a la adopción de políticas económicas que promuevan el crecimiento regional sustentable del sector pesquero y la participación de los habitantes de la Provincia en la obtención de una equitativa distribución de la riqueza, y en particular, entender en:

1. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;

2. Lo referente a conservación, extracción y captura de la fauna y flora acuática marítima y flora halófica;

3. Planificar, elaborar e impulsar los procedimientos necesarios para los otorgamientos de los permisos provinciales de pesca por parte del poder ejecutivo;

4. Promover y otorgar autorización para la instalación de estaciones de piscicultura, criaderos y viveros de crustáceos y moluscos;

5. La promoción, autorización y fiscalización de la recolección e industrialización alguera y de sarcocornia perennis y cortes de pradera por arribazón;

6. La fiscalización y Control de la actividad pesquera tanto la desarrollada en alta mar como en las Plantas Pesqueras y en el transporte de los recursos pesqueros en territorio provincial;

7. Establecer las épocas de captura permitida y veda, en todo o parte del ámbito geográfico Provincial así como su extensión en el tiempo;

8. Desarrollar y organizar la pesca en aguas continentales;

9. Fiscalizar la pesca deportiva;

10. El uso sustentable de los recursos del mar y de las aguas continentales, promoviendo el mayor grado de procesamiento de la producción en jurisdicción Provincial;

11. La fijación de la política portuaria, ejerciendo el control y la fiscalización de las administraciones portuarias;

12. Diseñar y ejecutar planes y proyectos de capacitación destinados a promover nuevos conocimientos en el área de su competencia;

13. Fomentar acciones tendientes a la integración productiva y comercial del campo pesquero local;

14. Estimular el procesamiento local, entendimiento y promoviendo el agregado de valor en la producción de Chubut y la innovación tecnológica local;

15. Intervenir y promover la vinculación Internacional para promover nuevas inversiones en jurisdicción Chubut, así como la localización mundial de productos y servicios de nuestra Provincia;

16. Promover y decidir sobre el uso social de decomisos de productos del mar, resultantes de infracciones a la legislación pesquera vigente local y nacional.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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