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Ley de Ministerios Artículo 24 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley de Ministerios Chubut
Artículo 24. DE LA SECRETARÍA DE PESCA

Compete a la Secretaría de Pesca asistir al señor Gobernador de la Provincia en la planificación e implementación de los asuntos relativos a la asistencia, control y fiscalización de las actividades pesqueras, a la planificación e implementación de las políticas referidas a los recursos ictícolas provinciales;

a la adopción de políticas económicas que promuevan el crecimiento regional sustentable del sector pesquero y la participación de los habitantes de la Provincia en la obtención de una equitativa distribución de la riqueza, y en particular, entender en:

1. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;

2. Lo referente a conservación, extracción y captura de la fauna y flora acuática marítima y flora halófica;

3. Planificar, elaborar e impulsar los procedimientos necesarios para los otorgamientos de los permisos provinciales de pesca por parte del poder ejecutivo;

4. Promover y otorgar autorización para la instalación de estaciones de piscicultura, criaderos y viveros de crustáceos y moluscos;

5. La promoción, autorización y fiscalización de la recolección e industrialización alguera y de sarcocornia perennis y cortes de pradera por arribazón;

6. La fiscalización y Control de la actividad pesquera tanto la desarrollada en alta mar como en las Plantas Pesqueras y en el transporte de los recursos pesqueros en territorio provincial;

7. Establecer las épocas de captura permitida y veda, en todo o parte del ámbito geográfico Provincial así como su extensión en el tiempo;

8. Desarrollar y organizar la pesca en aguas continentales;

9. Fiscalizar la pesca deportiva;

10. El uso sustentable de los recursos del mar y de las aguas continentales, promoviendo el mayor grado de procesamiento de la producción en jurisdicción Provincial;

11. La fijación de la política portuaria, ejerciendo el control y la fiscalización de las administraciones portuarias;

12. Diseñar y ejecutar planes y proyectos de capacitación destinados a promover nuevos conocimientos en el área de su competencia;

13. Fomentar acciones tendientes a la integración productiva y comercial del campo pesquero local;

14. Estimular el procesamiento local, entendimiento y promoviendo el agregado de valor en la producción de Chubut y la innovación tecnológica local;

15. Intervenir y promover la vinculación Internacional para promover nuevas inversiones en jurisdicción Chubut, así como la localización mundial de productos y servicios de nuestra Provincia;

16. Promover y decidir sobre el uso social de decomisos de productos del mar, resultantes de infracciones a la legislación pesquera vigente local y nacional.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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