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Ley de Ministerios Artículo 22 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Ministerios Chubut
Artículo 22. DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO

Compete a la Secretaría de Trabajo asistir al señor Gobernador en lo inherente a la intervención en las cuestiones que se relacionen con el trabajo en todas sus formas, la promoción del empleo, capacitación laboral, asociativismo y economía social, en la aplicación de la legislación laboral, y en particular, entender en:

1. Ejercer plenamente el poder de policía laboral en todo el ámbito del territorio Provincial;

2. La gestión de los distintos planes de empleo social que se implementen en el ámbito provincial;

3. Aplicar sanciones por la inobservancia de las disposiciones que regulen el trabajo en todas sus formas y por el incumplimiento de los actos y/o resoluciones que se dicten;

4. Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo que se susciten en las relaciones obrero- patronales, empresas u organismos del Estado Provincial que presten servicios públicos, servicios de interés público y desarrollen actividades industriales o comerciales;

5. Intervenir y decidir en la conciliación y arbitraje de las controversias individuales del trabajo y en los de instancia voluntaria;

6. Intervenir en lo relativo a condiciones de trabajo y especialmente fiscalizar lo vinculado a la higiene, salubridad y seguridad en los lugares de trabajo;

7. Controlar el trabajo a domicilio, el de las mujeres y menores, el del servicio doméstico y el del trabajador rural;

8. Organizar asesorías jurídicas para todas las cuestiones vinculadas con el trabajo;

9. Promover el perfeccionamiento de la legislación del trabajo;

10. Aprobar y otorgar la documentación laboral exigida por la legislación laboral vigente;

11. Brindar apoyo estadístico, técnico y legal a los organismos previstos en la Constitución Provincial o que se creen relacionado en la materia salarial;

12. Promocionar, capacitar, registrar, controlar y fiscalizar las cooperativas y mutuales;

13. El financiamiento y ejecución de planes y programas de desarrollo social;

14. Ejecutar y controlar en la gestión de los distintos planes de empleo social que se implementen en el ámbito Provincial;

15. La determinación de la política de promoción del empleo y la formación profesional;

16. La fijación de la política laboral del Gobierno Provincial, su organización y conducción y en su relación con las organizaciones gremiales.

Provincia del Chubut Artículo 22 Ley de Ministerios
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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