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Ley de Ministerios Artículo 25 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley de Ministerios Chubut
Artículo 25. DE LA SECRETARÍA DE BOSQUES

Compete a la Secretaría de Bosques asistir al señor Gobernador de la Provincia en los asuntos relativos a la coordinación de la política de conservación, manejo sustentable, y desarrollo forestal, a la gestión de la protección forestal y el manejo del fuego a través del Servicio Provincial de Manejo de Fuego, y a la gestión de los Parques, Reservas Provinciales y Áreas Naturales Protegidas de incumbencia forestal, promoviendo la adopción de políticas articuladas que permitan mantener la integridad de los ecosistemas forestales y sus funciones ecológicas, la capacidad productiva de bienes y servicios comercializables de los bosques, así como el bienestar socioeconómico de las comunidades asociadas, garantizando de esta manera un adecuado equilibrio entre la conservación del ambiente, el máximo aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la más equitativa distribución del valor resultante, y en particular, entender en:

1. Impulsar el desarrollo forestal, entre otros medios, a través de la promoción forestal, la gestión de programas y proyectos especiales, la gestión del fomento económico para el establecimiento y manejo de plantaciones y para el sector foresto-industrial;

2. La conservación y manejo sustentable del bosque nativo;

3. Elaborar el Plan Provincial de Desarrollo Forestal Sustentable, que articule el adecuado ordenamiento territorial de los bosques nativos y las tierras con potencial forestal, el desarrollo económico, la preservación de los recursos y del acervo genético, y la equidad social; en el marco del cumplimiento de las normativas vigentes, leyes nacionales de presupuestos mínimos N° 26.331 de protección ambiental de los bosques nativos, N° 26.815 de manejo del fuego, y de inversiones para bosques cultivados N° 25.080 y modificatorias, leyes provinciales XVII N° 2, XVII N° 92, IX N° 33, XIX N° 32, y las correspondientes a parques, reservas y áreas naturales protegidas de su competencia; garantizando la coordinación con organismos nacionales, regionales, provinciales y municipales competentes;

4. Ejercer el control, la fiscalización y el monitoreo del uso, funciones y servicios del bosque en el ámbito provincial; generar y concentrar la información estadística, geográfica y cartográfica producida;

5. Administrar y gestionar los Parques, Reservas Provinciales y áreas naturales protegidas de incumbencia forestal;

6. Conducir la prevención, la protección y el control de incendios forestales, como así también la mitigación de daños ambientales en áreas de bosques y zonas de interfase urbano-forestal, a través del Servicio Provincial de Manejo del Fuego en el marco de las atribuciones y competencias que establece la ley, y en coordinación con organismos municipales, provinciales y nacionales con incumbencia en la materia;

7. Planificar, dirigir, ejecutar y controlar su gestión administrativa y financiera así como la gestión de sus recursos humanos;

8. El otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia;

9. Participar en la política de promoción de la industria forestal provincial y la producción de energía con base en productos y subproductos forestales;

10. La política de investigación básica y aplicada referida a la temática forestal, en coordinación con las áreas responsables de Ciencia, Investigación e Innovación Productiva Provinciales y Nacionales, como así también con Universidades y agencias específicas, y el sector productivo;

11. Promover y facilitar el desarrollo de economías regionales y unidades productivas vinculadas al sector forestal a través de políticas de asistencia técnica, la formación de recursos humanos, incentivos y apoyos crediticios de manera articulada con el Ministerio de Economía y Crédito Público y con el apoyo al Banco del Chubut S.A.;

12. Coordinar la política con el Ministerio de la Producción, El Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, El Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, el IPA como así también con aquellos otros entes que la Ley determine;

13. La búsqueda, gestión y administración de fondos y financiamiento de organismos nacionales, internacionales o de terceros, como así también de los recursos genuinos provenientes de la producción de bienes y servicios del patrimonio que administra, con el objeto de contribuir a la conservación del bosque y al desarrollo forestal.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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