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Ley de Ministerios Artículo 23 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Ministerios Chubut
Artículo 23. DE LA SECRETARÍA DE CONTRATACIONES

Compete a la Secretaria de Contrataciones, asistir al señor Gobernador en la ejecución general de las contrataciones públicas de bienes y servicios, conforme parámetros de transparencia, eficiencia y eficacia, y en particular, entender en:

1. La actuación como Órgano Rector del Sistema Provincial de Contrataciones creado por el artículo 4° de la Ley II Nº 76, reglamentado por Decreto Nº 777/06;

2. Elaborar normas ajustadas a los estándares de transparencia, eficacia y eficiencia para la innovación, modernización y digitalización de los procesos de contrataciones del Estado;

3. El diseño e implementación de programas que incluyan innovación de los procesos transaccionales de la administración, con el fin de propender a la mejora de los servicios al ciudadano;

4. Proponer las políticas, normas y procedimientos relativos a las contrataciones de bienes y servicios del sector público provincial;

5. Realizar la totalidad de los procedimientos y contrataciones del Estado Provincial en el marco de la Ley II N° 76, de adquisición de bienes y servicios que por su envergadura determine anualmente el Poder Ejecutivo;

6. La normatización de Compras y Contrataciones y de los Sistemas de Información y Transparencia;

7. La elaboración de informes respecto del desarrollo y desempeño de las distintas actividades y/o áreas sujetas a monitoreo, análisis y seguimiento, para conocimiento del Poder Ejecutivo y como aporte para la toma de decisión por parte de su titular;

8. El análisis, bajo criterios pertinentes, de la calidad y eficiencia de las contrataciones y compras del estado, analizando el cumplimiento de sus metas, plazos y objetivos que hubieran sido establecidos, pudiendo requerir informes y dictámenes a todas las áreas u órganos del Estado Provincial relacionadas con tal objeto.

Provincia del Chubut Artículo 23 Ley de Ministerios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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