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Ley de Ministerios Artículo 23 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley de Ministerios Chubut
Artículo 23. DE LA SECRETARÍA DE CONTRATACIONES

Compete a la Secretaria de Contrataciones, asistir al señor Gobernador en la ejecución general de las contrataciones públicas de bienes y servicios, conforme parámetros de transparencia, eficiencia y eficacia, y en particular, entender en:

1. La actuación como Órgano Rector del Sistema Provincial de Contrataciones creado por el artículo 4° de la Ley II Nº 76, reglamentado por Decreto Nº 777/06;

2. Elaborar normas ajustadas a los estándares de transparencia, eficacia y eficiencia para la innovación, modernización y digitalización de los procesos de contrataciones del Estado;

3. El diseño e implementación de programas que incluyan innovación de los procesos transaccionales de la administración, con el fin de propender a la mejora de los servicios al ciudadano;

4. Proponer las políticas, normas y procedimientos relativos a las contrataciones de bienes y servicios del sector público provincial;

5. Realizar la totalidad de los procedimientos y contrataciones del Estado Provincial en el marco de la Ley II N° 76, de adquisición de bienes y servicios que por su envergadura determine anualmente el Poder Ejecutivo;

6. La normatización de Compras y Contrataciones y de los Sistemas de Información y Transparencia;

7. La elaboración de informes respecto del desarrollo y desempeño de las distintas actividades y/o áreas sujetas a monitoreo, análisis y seguimiento, para conocimiento del Poder Ejecutivo y como aporte para la toma de decisión por parte de su titular;

8. El análisis, bajo criterios pertinentes, de la calidad y eficiencia de las contrataciones y compras del estado, analizando el cumplimiento de sus metas, plazos y objetivos que hubieran sido establecidos, pudiendo requerir informes y dictámenes a todas las áreas u órganos del Estado Provincial relacionadas con tal objeto.

Provincia del Chubut Artículo 23 Ley de Ministerios
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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